La geografía humana que convive en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, debe despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

La distribución e interrelación de los esequibanos que ocupan ciudades, pueblos y caseríos, con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como   estos compatriotas interactúan con su medio ambiente. Añadamos, además, la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto del país, luego de la decisión sentencial de la Corte Internacional de Justicia, a partir de marzo de 2023.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

El Estado venezolano debe ofrecer un trato más igualitario y decoroso a los esequibanos que viven en Tucupita, San Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.

Reiteramos una denuncia, por todos ya conocida, nos referimos a la negativa del Estado Venezolano a la cedulación de los Esequibanos que viven en las ciudades arriba mencionadas. Ha habido algunos asomos en tal sentido sin concretarse nada. Pura retórica y nada más. Resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la Guayana Esequiba; sin embargo, a los compatriotas que proceden de esa zona los ignoramos y negamos sus derechos.

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba; pero nunca exponen ni se pronuncian por la considerable población que ocupa ese territorio, que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años, y que ya ha entrado en etapa de discernimiento por ante la Corte Internacional de Justicia.

Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Para entender la controversia existente en el Esequibo ( y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo.

La Guayana Esequiba permanentemente ha constituido un apetecible territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado tal documento de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente

Digamos también, por otra parte, que hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de la Guayana Esequiba; determinantemente con ímpetus impertérrito.  Ha habido desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos— algunos deslices y desaciertos.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten

A partir del 17 de este mes, comenzarán a celebrarse las audiencias públicas, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos el 7 de junio; en cuyo mismo acto concluyente quedaron designados nuestro Agente y Coagentes, quienes asumirían la representación directa de Venezuela en todo el juicio.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar persigue que la Sala Juzgadora no admita la demanda de Guyana contra nosotros; por cuanto, no reúne los más mínimos elementos asimilables a un debido proceso.

Hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte resultan inexplicables por carecer de asideros.

Comencemos: sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya. ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió  y ratificó – por las delegaciones estatales- el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó  sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos – en justo derecho— jamás ganarían este juicio. No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado – ipso jure-: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a mostrar – en la fase probatoria- los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar – en procura de acreditación de la Sala Juzgadora– en la interposición de acciones contra Venezuela, que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros? Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Nos mantendremos a la expectativa – como se encuentra toda Venezuela – por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas.

Veamos lo siguiente: los magistrados de la Corte -en sentencia mayoritaria- pueden decidir en una u otra determinación; concretamente sobre nuestro argumento – inadmisibilidad de la demanda- contentivo en la Excepción Preliminar; sin ir –por lo pronto- al fondo de la litis.

Si la demanda queda inadmitida, sería un gran triunfo para Venezuela. La estrategia a seguir se daría a conocer en su debida oportunidad.

Contrariamente, si la Corte sentencia –  en esta primera causa incidental—favorable a la contraparte, tendríamos que ir al juicio completo, en todas sus fases y procedimientos; para lo cual y a tales efectos también estamos preparados y apertrechados con nuestro acervo probatorio.

 


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