Casi a diario, en ocasiones con elementos de extrema gravedad que de inmediato caen en el olvido, igual que las detenciones arbitrarias, los encarcelamientos políticos, los procesos que nunca terminan o las medidas provisionales o “sustitutivas” que equivalen a penas perpetuas, la policía lleva a cabo procedimientos al margen de la ley que concluyen con la muerte de ciudadanos y que la autoridad, de inmediato, en solemnes declaraciones, aparece justificando, bajo el argumento repetido de presuntos “enfrentamientos”, expresión que condiciona toda investigación y puede cubrir  con la impunidad una acción de ajusticiamiento que debe ser condenada,  previo el juicio justo a los autores y partícipes en estos hechos, que no pueden ser tolerados ni amparados en el marco de un Estado de Derecho.

Pura y simplemente, la vida de todo ser humano debe ser respetada y la calificación o etiquetamiento de un sujeto como “delincuente”, “antisocial” o “peligroso”, no puede servir de excusa para que los organismos denominados de “seguridad” procedan a darle muerte, con el alegato del cumplimiento de un deber o con el derecho a disparar a matar, porque la víctima estaba armada, hizo resistencia a la autoridad o se enfrentó a las “fuerzas del orden”.

Los cuerpos policiales no pueden usar las armas de fuego con capacidad letal para disparar sobre quienes han ejecutado una acción criminal, ni vale argumentar y repetir como estribillo que se puede matar a quien se resiste, se enfrenta o se propone huir del lugar del suceso de un hecho criminal.

Igualmente debe rechazarse la banalización de las muertes admitiendo, en casos en los que no se puede ocultar la verdad, que se trató simplemente del uso desproporcionado de la fuerza por parte de los funcionarios. Corresponde al policía preservar el orden público, defender a la colectividad, prevenir los delitos y actuar contra los transgresores con absoluto respeto a la ley, a los fines de resguardar el bien de la vida, el sagrado derecho a la defensa y la garantía del debido proceso ante los órganos de administración de justicia.

La muerte de un ciudadano por la acción armada de la autoridad solo puede justificarse, excepcionalmente, cuando se da una agresión actual o inminente contra la vida del funcionario o un tercero, cuando es imprescindible hacer uso de armas con capacidad letal y ello se hace en la debida proporción ante el ataque.

La simple calificación como delincuente de un ciudadano, el alegato de su actuación armada, la resistencia a la autoridad o su presunta huida, no justifica lo que simplemente puede ser una pena de muerte de hecho, incompatible con el respeto a la dignidad del hombre.

Estas consideraciones principistas, reiteradas por la doctrina nacional y la más estricta interpretación de la normativa garantista penal, incluyendo disposiciones contenidas en el Decreto Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional de 2008, vienen al caso a raíz de hechos recientes como el ocurrido en la Torre Viasa y las reiteradas informaciones de sucesos que reseñan muertes que tienen el denominador común de ocurrir en operativos en los que se producen los  denominados “enfrentamientos”.

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