Hace un año la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, el inicio del Examen Preliminar para determinar si era procedente o no iniciar una investigación para establecer la responsabilidad penal individual de los autores de los crímenes que durante los últimos años se han venido realizando en Venezuela, sobre lo cual diversos organismos internacionales, la OEA y las Naciones Unidas en particular, así como numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras han suministrado información importante y bien fundamentada.

La Fiscalía continúa realizando el Examen Preliminar de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto y las reglas de procedimiento y sus políticas internas, como lo anunciara la misma fiscal en diciembre pasado poco antes de la reunión de la Asamblea de Estados Partes, el órgano representativo de la Corte como organización internacional, quizás para responder a las críticas que se le venían haciendo desde diversos espacios, por su inacción ante el caso de Venezuela en relación con el cual para muchos, hay elementos suficientes para concluir el Examen Preliminar y dar inicio a la investigación.

Para poder iniciar el procedimiento es claro que la fiscal deberá establecer si es competente (temporal, material, territorial/personal) y determinar si la causa es admisible, para lo cual debe determinar si los tribunales nacionales pueden y tienen la intención de proceder a la investigación y a procesar a los indiciados (complementariedad); lo que sabemos no es el caso. También debe la Fiscalía determinar para poder iniciar la investigación que la situación es grave, lo que simplemente es evidente.

Pero, además, la Fiscalía debe asegurarse de que el inicio de una investigación “no redundaría en el interés de la justicia”, es decir, expresión indefinida, por lo demás muy amplia, que establecería que el inicio de un procedimiento no debe alterar algún proceso de paz o de negociación, lo que sabemos perfectamente que no es el caso de Venezuela, en donde no hay ninguna posibilidad de diálogo, en donde no hay negociaciones en curso y en donde el proceso político se desarrolla dentro de la Constitución, ahora con un gobierno interino en ejercicio, de conformidad con la Constitución Nacional.

Se ha especulado sobre las razones que han impedido a la Fiscalía decidir el inicio de la investigación. Para unos, las presiones del régimen venezolano a través de la Embajada en La Haya habrían sido determinantes en su inacción, lo que sería un horror y, en todo caso, objeto de corrección en el más corto plazo. Para otros, la Fiscalía estaría considerando las causas de inadmisibilidad, entre ellas, que el inicio de una investigación podría afectar “los intereses de la justicia” o en una manera más amplia y aceptable, como dijimos antes, algún proceso de diálogo o de negociaciones. Finalmente, para otros, a pesar de los extraordinarios y bien fundamentados informes presentados por organizaciones internacionales no gubernamentales, la Fiscalía estaría considerando que no cuenta aún con las pruebas suficientes y sólidas para iniciar la investigación, lo que no tendría ningún fundamento dada la solidez de las pruebas y testimonios presentados hasta ahora. La experiencia muestra que una de las debilidades de la Fiscalía ha sido justamente las deficiencias de las pruebas, de los testimonios, lo que se ha podido evidenciar en algunos casos, entre otros, los más recientes, en relación con la escandalosa absolución del ex presidente de Costa de Marfil Laurent Gbagbo y de Charles Blé Goudé, jefe del grupo de los “Jóvenes Patriotas”, decisiones calificadas como un gran fracaso de la acusación, es de decir, de la Fiscalía.

En nuestra opinión y la de muchos, no hay razones válidas para que la Fiscalía no inicie la investigación correspondiente para que se determine la responsabilidad penal internacional individual de algunos funcionarios y otros personajes del régimen vinculados con la realización de crímenes internacionales objeto de su competencia cometidos en el país estos años. Está en juego su credibilidad, la de la CPI como institución y la del sistema penal internacional en general. Una actitud débil ante esa realidad contradiría el principio básico que inspira la creación de la Corte: la lucha contra la impunidad y su erradicación por la realización de crímenes internacionales horrendos, calificados como “atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”.

La Corte no es solamente un órgano encargado de investigar, procesar y castigar a los responsables de los crímenes de su competencia, sino que, como lo ha reconocido la misma Corte, y su fiscal en particular, ella debe jugar un papel fundamental en la prevención de crímenes internacionales como los de lesa humanidad que se han venido cometiendo en el país desde 2014 y antes.

Hoy, lamentablemente, podemos constatar una ineficiencia peligrosa de la Fiscalía, a la vez que una inefectividad lamentable de la Corte y del sistema penal internacional, lo que, lejos de contribuir con la lucha y la prevención de tales crímenes internacionales, favorece la violencia y la existencia misma de regímenes totalitarios criminales que, como el del usurpador Nicolás Maduro, se sienten invulnerables.


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