Corte Internacional de Justicia
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En este momento, cuando el procedimiento dentro de la Corte Internacional Justicia se encuentra suspendido por las Objeciones Preliminares introducidas por Venezuela, los altos magistrados deben tomar una decisión si las aceptan o las rechazan. La gran pregunta es ¿son auténticamente independientes los magistrados?, después de no tomar en cuenta la histórica, permanente y clara negativa de Venezuela de reconocer su jurisdicción, al determinar que sí “tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018, en cuanto a la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa del establecimiento definitivo de la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela.

Ciertamente, a la luz del “principismo” una vez elegidos los miembros de la Corte no representan ni al gobierno de su país ni a ninguna otra autoridad. Son magistrados cuyo  primer acto es declarar solemnemente y en público ante el tribunal que ejercerán sus facultades imparcialmente; sin embargo, existen ciertas casualidades más que causalidades que hacen nacer ciertas dudas razonables sobre la independencia de algunos magistrados por sus conexiones directas e indirectas con el gobierno de Guyana que hoy le dan una ventaja circunstancial dentro del tribunal de La Haya; y con el gobierno inglés, en particular por las presiones ejercidas el siglo antepasado en el Acuerdo de Washington de 1897 y el oprobioso Laudo Arbitral de París de 1899.

Efectivamente, es una casualidad del destino que la hoy presidente de la Corte, la honorable magistrada Joan Donoghue, fue funcionaria del Departamento de Estado de 2007 a 2010, periodo durante el cual el desaparecido presidente Chávez nacionalizó las inversiones de la EXXON y produjo el choque con Rex Tillerson, quien apenas había llegado a la presidencia de la famosa petrolera (2006) y posteriormente sería secretario de Estado en 2017, posición que le dio la oportunidad del gran desquite con Guyana.

Otra casualidad del destino que Guyana ha sabido aprovechar inteligentemente es el caso de la magistrada Hilary Charlesworth, quien originalmente, como juez ad hoc, cuidó de los intereses de Guyana (2019-2021); siendo una de los jueces que reconocieron la jurisdicción de la Corte en su fallo del 18 de diciembre de 2020; por lo cual al haber emitido una opinión y ahora es juez pleno de la Corte, luego de haber fallecido el magistrado brasileño Antônio Augusto Cançado Trindade el 29 de mayo de 2022, se esperaría que Charleston se inhibiera y así evitara una impugnación. De no ser así, Guyana al designar como juez ad hoc al profesor Rüdiger Wolfrum, no hay duda de que tendría otro juez a su favor, esto sin contar los jueces originarios de Uganda, India, Jamaica y Australia, todos ellos con vínculos con la Commonwealth, donde Guyana es miembro nato.

Elucubrando un poco más y como dice el refrán, “piensa mal y acertarás”, existe un hilo muy fino en la relación de algunos jueces con Guyana, los intereses de la ex colonia británica, y la decisión que tome la CIJ frente a las Objeciones Preliminares que introdujo Venezuela; recurso que se plantea con el fin de rechazar la competencia de la Corte al momento de dictar su fallo sobre el fondo del litigio (lo sustancial de la controversia).

Como es histórico, público y notorio, Venezuela de forma doctrinaria nunca ha reconocido la jurisdicción, cosa diferente a su competencia. El país ni ninguno de sus gobiernos han reconocido la jurisdicción de la CIJ; razón por la cual en su momento no se hizo parte del Pacto de Bogotá (1948) ni de la Convemar (1982); igualmente ha alegado que la demanda introducida por la ex colonia inglesa no es admisible debido a que no se llegó a dar cumplimiento a disposiciones esenciales del Estatuto o del Reglamento, ni se ha atendido al espíritu y propositito del Acuerdo de Ginebra, de una solución negociada. La vía jurisdiccional a la cual ha acudido Guyana es contradictoria al espíritu del Acuerdo de Ginebra en su artículo 4, comprometiéndose las Partes a una solución práctica y satisfactoria, a lo cual solo se llega por la vía de las negociaciones políticas y diplomáticas y no jurisdiccionales.

La presentación de las Objeciones Preliminares ha sido una jugada maestra en este ajedrez: – al sorprender tanto a las empresas petroleras que operan en la zona en reclamación como al gobierno de Guyana, – poner en riesgo las cuantiosas inversiones extranjeras; quebrar la estrategia jurídica anglo guyanesa, -suspender las actuaciones respecto del fondo del asunto y dar lugar a una fase separada del litigio, que incluye también una fase escrita y una fase oral.

La CIJ en su oportunidad dictará su fallo, en el que podrá rechazar o aceptar la objeción (en cuyo caso termina el asunto), y se deberá comenzar como se dice “de cero”. Esto significaría: – una reivindicación para la Corte, -una necesaria revisión de las petroleras en sus inversiones en el Esequibo,- una derrota para la diplomacia anglo guyanesa y un triunfo para Venezuela.


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