El pasado miércoles, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional publicó el primer informe sobre el examen preliminar que está llevando a cabo por el caso Venezuela. En dicho informe, la Fiscalía dice textualmente: “Desde el inicio del examen preliminar, la Fiscalía ha analizado las comunicaciones con arreglo al artículo 15 recibidas en 2018 y en los años anteriores, y consultado una cantidad de fuentes públicas, incluyendo informes de organizaciones de la sociedad civil venezolanas e internacionales, la OACNUDH, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Secretaría General de la OEA, así como también una multiplicidad de informes de grupos de expertos y medios de comunicación”.

Esto indica, que con base en el artículo 15 del Estatuto de Roma, se han recibido “comunicaciones” que, cuando se trata de denuncias de víctimas específicas y crímenes posiblemente considerados como competencia de la Corte, ellos llaman internamente “incidencias”. Todas estas comunicaciones introducidas a través de este artículo han sido hechas por parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil (ONG) nacionales e internacionales, y la Secretaría General de la OEA que encabeza su secretario general, Luis Almagro, quien remitió el informe producido por dicha secretaría y el grupo de expertos, así como personas interesadas, incluida la ex fiscal Ortega Díaz, que denunció como una más y que, por cierto, forma parte de la cadena de mando de la estructura represiva alegada en dicha Corte. Para denunciar no se necesita ningún tipo de acreditación, ni estar acompañados de abogados acreditados en dicho organismo, y quien argumente esto ignora totalmente los procedimientos en la CPI.

Más adelante, el texto se refiere al hecho histórico de la remisión del informe producido por la Secretaría de la OEA, por un grupo de países, y copio textualmente: “A saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú (los ‘Estados remitentes’) en relación con la situación en Venezuela. El informe de la Fiscalía indica que ‘con arreglo al artículo 14 del Estatuto, los Estados remitentes solicitaron a la fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas” y culmina esta parte señalando: “En este sentido, y haciendo referencia a las constataciones formuladas en una serie de informes relativos a la situación de los derechos humanos en Venezuela, los Estados remitentes indicaron que deberá tomarse como documentación justificativa el informe de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela”.

Como la misma Fiscalía indica, a lo largo del año 2018 han recibido más denuncias y han consultado a fuentes fiables y partes interesadas para profundizar en todo lo que concierne a esta fase II del examen preliminar, que establece, entre otras cosas, la identificación de víctimas y victimarios, la fiabilidad de las fuentes, metodología y proceso de recolección de la información enviada. En lo particular, este año he denunciado 190 nuevos casos de torturas, entre ellos, 5 víctimas del año 2014, 79 víctimas del año 2017 y 106 víctimas del año 2018, que se suman a las decenas de incidencias presentadas en 2016 y 2017 y que incluyen, aparte del crimen de la tortura, detenciones arbitrarias, violencia sexual y desaparición forzada.

Es muy importante resaltar que la Fiscalía de la CPI ha ampliado el registro de alegaciones de crímenes cometidos que pudieran ser competencia de dicha Corte según el Estatuto de Roma, más allá de los que ya estaban siendo estudiados, en el contexto de la represión sistemática por motivos políticos, y, además, amplia también formalmente el tiempo de la comisión de estos crímenes, indicando que incluirá en su análisis todos aquellos que puedan haberse cometido desde el 12 de febrero de 2014.

Por la contundencia de los alegatos de las víctimas, por la contundencia de la crisis humanitaria provocada e inducida por un régimen criminal implantado bajo un sistema torturador, que ha puesto a toda su estructura a controlar a la población a través del hambre y la crisis de salud, un Estado que no garantiza el derecho a la vida, que persigue y reprime al que protesta y encarcela al que levanta la voz, la Corte tiene en sus manos el primer caso del continente americano donde la línea amarilla entre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio inducido y silente de un pueblo hambriento y carente de un sistema de salud es casi invisible, y lo que sucede en nuestro país es inédito y así lo registrará la historia.


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