La buena noticia es que el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio finalmente dictó sentencia condenando a Nicolás Maduro por hechos de corrupción denunciados por la fiscal Luisa Ortega Díaz. La mala noticia es que dicha sentencia está infectada de nulidad por el mal manejo que de ella se ha hecho bajo la influencia político partidista que lamentablemente se ha introducido en ese organismo en el que pusimos tantas esperanzas que hoy mueren de desengaño.

La adulteración de la decisión

Al finalizar la audiencia de juicio el día 15 de agosto de 2018, los magistrados se retiraron a deliberar y todos aprobaron y firmaron la parte de la sentencia denominada “Dispositivo” contentiva de 10 resoluciones de condena contra Nicolás Maduro Moros. La séptima de ellas fue textualmente esta: “Se insta al Ministerio Público a iniciar las investigaciones en contra de las personas naturales y jurídicas vinculadas en la comisión de los hechos punibles que se han determinado en este fallo”. Días después, el 22 de agosto de 2018 el magistrado presidente convocó a los medios de comunicación para publicar el “Acta final del juicio” en la cual se adulteró dicho dispositivo agregando los nombres de un grupo de personas imputándolas de que “participaron en la comisión de los referidos hechos punibles” a pesar de que no formaron parte de la acusación fiscal y por tanto no fueron juzgadas, pero lo peor es que tampoco se les mencionó en la citada resolución séptima originalmente aprobada por los magistrados.

Posteriormente se produjo una segunda adulteración de la sentencia, esta vez al presentarse a los magistrados el proyecto final del ponente en el que se tratan de disimular los efectos antijurídicos de la anterior adulteración en la cual se condenaba como participantes del delito a personas sin haber sido juzgadas; se modificó otra vez la mencionada resolución séptima de la siguiente forma: “Séptimo: Se acuerda instar al Ministerio Público a iniciar las investigaciones en contra de las personas naturales y jurídicas vinculadas O NO en la comisión de los hechos punibles que se han determinado en este fallo, a los efectos de hacer efectiva la PRESUNTA responsabilidad penal personal de quienes, además de Nicolás Maduro Moros, participaron en la comisión de los referidos hechos punibles, destacando a los ciudadanos…” (Mayúsculas, negrillas y subrayados en el original), y seguidamente se nombra a 27 personas.

Lo anterior ha sido la causa del excesivo retardo de 2 meses y medio para la publicación de la sentencia hasta que finalmente fue aprobada sin reservas solamente por 13 de ellos y con reservas en cuanto a las adulteraciones antes anotadas por 12, es decir por un solo voto de diferencia. Los magistrados que estuvieron en desacuerdo consignaron sus respectivos pronunciamientos mediante el mecanismo legal del “voto concurrente” dejando constancia de que aprueban el pronunciamiento de condena contra Nicolás Maduro Moros, pero rechazan la adulteración, y así la califican, de parte del fallo.

La protesta de los magistrados

En la sentencia, los magistrados (12 de 25) denuncian 2 vicios incompatibles con el derecho y con la función de juzgar, uno es la manipulación de haber sentenciado como participantes del hecho delictivo a personas que no fueron objeto ni de la acusación ni de la investigación, ni tuvieron oportunidad de ejercer derecho a la defensa como sí la tuvo el acusado Nicolás Maduro Moros a quien inclusive se le nombró a un defensor para que lo representara en el juicio.

El otro vicio es el de haber alterado la parte de la sentencia denominada “Dispositivo” que fue expresamente aprobada y refrendada con las firmas de todos los 25 magistrados el pasado 15 de agosto en el salón del Congreso de la República de Colombia en acto solemne, todo lo cual la hacía inmodificable, pero aun así, de forma groseramente ilegal, se modificó 2 veces, la primera en el Acta dada a la publicidad por el magistrado presidente el 22 de agosto, y otra por el magistrado ponente en su proyecto final, todo lo cual provocó el disenso de casi la mitad de los magistrados como consta en esos 12 votos concurrentes que coinciden en calificar el hecho como “alteración” del fallo.

¿Es válida una sentencia alterada?

En la ley del TSJ se establece que “El magistrado que disienta de la decisión o de su motivo anunciará por escrito su voto salvado o concurrente…”, y en tal virtud 12 magistrados manifestaron por escrito su desacuerdo con la adulteración antes mencionada y con lo cual defienden la inalterabilidad de la parte dispositiva que fue aprobada y firmada por ellos.

El tema ahora es si se puede tener como válida una sentencia a la que se le introdujo un texto alterado a pesar de estar aprobada, alteraciones que están denunciadas en la propia sentencia, que son de fondo y que conllevan violaciones al debido proceso legal que es un derecho humano sustancial como es condenar a quienes no han sido acusados ni juzgados y no han tenido oportunidad de defenderse. Y más allá, el planteamiento es si tal adulteración no asume características delictivas castigadas por la ley penal como es la formación de un acto falso o el abuso de autoridad. El derecho es lógico, un acto aunque denominado “sentencia” que viola el debido proceso y con ello derechos humanos fundamentales no puede tener vida legal así la emita quien la emita y como la emita.

¿Qué sentido tuvo la fea maniobra? ¿Por qué se incurrió en el temerario abuso de insertar allí esos nombres? ¿Por qué una vez denunciado el hecho en las primeras de cambio no se corrigió, sino que por el contrario se insistió en ello y temerariamente hasta se profundizó? ¿Cómo se expone así a un organismo creado en respuesta a los abusos gubernamentales haciéndolo incurrir en abusos iguales? ¿Estamos ante un increíble acto producto de la ignorancia o es solo un inadmisible cálculo político?


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