Insisten en repetir algunos periodistas y medios de comunicación, que Juan Guaidó se habría “autoproclamado” como encargado de la Presidencia de la República de Venezuela. Insisten, contrariando el sustento legal y político que demuestra exactamente lo contrario: que, lejos de autoproclamarse, Guaidó, obligado por sus responsabilidades como presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, sin abandonar esa posición, debió asumir, además, el cargo de presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela.

Resumiré a continuación lo que juristas de la talla de Allan Brewer Carías han explicado con claridad y rigor irrebatibles. El punto de partida, que se pretende seguir desconociendo, es que el 10 de enero de 2019 Venezuela se quedó sin un presidente elegido de forma constitucional para el período 2019-2025. Fue así porque las elecciones del 20 de mayo fueron ilegales, ilegítimas y fraudulentas. El primer lugar, no fueron convocadas por el Consejo Nacional Electoral, como ordena la Constitución, sino por la asamblea nacional constituyente, a su vez, organismo también ilegal, ilegítimo y fraudulento. Quienes repiten que Guaidó se “autoproclamó” olvidan que Smartmatic, empresa responsable del sistema electrónico de votación, denunció que los resultados presentados por el Consejo Nacional Electoral no se correspondían con lo contabilizado por sus máquinas. Se infló la votación para ocultar la enorme abstención que se produjo, en rechazo a una convocatoria fuera de la ley, por lo tanto, írrita y sin efecto alguno.

La propia Asamblea Nacional, cuando Guaidó todavía no era su presidente, declaró “inexistente” la supuesta reelección de Maduro. El 22 de mayo de 2018, dos días después de escenificada la farsa, el documento emitido por la Asamblea Nacional advertía que el proceso “incumplió todas las garantías electorales reconocidas en tratados y acuerdos de derechos humanos, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica de los procesos electorales, tomando en cuenta la ausencia efectiva del Estado de Derecho; la parcialidad del árbitro electoral; la violación de las garantías efectivas para el ejercicio del derecho al sufragio y para el derecho a optar a cargos de elección popular; la inexistencia de controles efectivos en contra de los actos de corrupción electoral perpetrados por el propio gobierno; la sistemática violación de la libertad de expresión, aunada con la parcialidad de los medios de comunicación social controlados por el gobierno, y la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes de observación electoral”.

La Asamblea Nacional señaló, además, que bajo el amparo de los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional, el electorado “decidió rechazar, desconocer y no convalidar” la farsa, a pesar de toda la presión que el gobierno hizo, a través de la estructura burocrático-paramilitar, que intentó obligar a los ciudadanos a participar en la farsa. El 20 de mayo se puso en evidencia el inmenso rechazo político que la farsa provocó en la sociedad venezolana.

Ese 22 de mayo quedaron establecidos los fundamentos de lo que vendría después: Uno: la Asamblea declaró inexistente la farsa realizada el 20 de mayo de 2018. Dos: desconoció los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral sobre la supuesta reelección de Maduro; Tres: desconoció cualquier acto de proclamación y juramentación.Nuevamente, el 13 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional ratificó que, a partir del 10 de enero de 2019, Maduro continuaría la usurpación, pues al no haber sido elegido, todos sus actos serían ineficaces.

Ante estas violaciones, inéditas en la historia de Venezuela, la Asamblea Nacional se vio obligada a actuar y aplicar de forma analógica lo establecido en el artículo 233 de la Constitución, que dice: “Cuando se produzca una falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente se encargará de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional”.

Maduro, desprovisto de toda legitimidad, comete otro acto ilegal más: se juramentó, el 10 de enero, ante otra entidad ilegítima, el Tribunal Supremo de Justicia, evento que, por sí mismo, reconoce su imposibilidad de cumplir con el requisito exigido por la Constitución, de juramentarse ante la Asamblea Nacional. Ese mismo día, la Asamblea Nacional se declaró en emergencia, como consecuencia de la ruptura del hijo constitucional. En su intervención Guaidó advirtió que no había en Venezuela ni jefe de Estado ni comandante en jefe de la Fuerza Armada.

A continuación, el 15 de enero, la Asamblea Nacional, “única autoridad legítima y representante del pueblo venezolano”, tomó decisiones para restablecer el orden constitucional: declaró formalmente la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros, reputó como nulos los supuestos actos emanados del gobierno, y adoptó medidas para cesar la usurpación, dar inicio a una transición y hacer posible la convocatoria a unas elecciones libres.

Insisto: hablar de “autoproclamación” equivale a desinformar. También es un modo de sumarse a la campaña de Maduro para desconocer la legitimidad de Guaidó. Y, todavía más, es ofrecer argumentos a los robots de Putin contratados por el gobierno de Maduro, para inundar las redes de mensajes que repiten la frase “Guaidó autoproclamado”.

 


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