Un abogado particular presentó un escrito ante la oficina de asuntos jurídicos de Nicolás Maduro, autodenominado TSJ, por medio del cual solicitó la apertura de un antejuicio de mérito contra Juan Guaidó. Vamos a abordar el tema jurídico-político que lo envuelve.

Qué es el antejuicio

Entendiendo que la función asignada a los altos funcionarios públicos no debe ser sometida a denuncias y procesos penales cotidianos que entorpecerían tales actividades, doctrinariamente se determinó la conveniencia de fijar procedimientos especiales que extremaran requisitos para ello. Se trata, pues, de un medio de protección a la actividad más que a la persona. En la legislación actualmente vigente en Venezuela se programa este mecanismo, en cuanto al presidente, en el artículo 266.2 constitucional en el que se asigna al TSJ la atribución de “Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva”.

La ley desarrolla la norma constitucional

Bajando en la estructura normativa encontramos el desarrollo del precepto constitucional; en primer lugar, anotamos que en el artículo 110 de la Ley Orgánica del TSJ se atribuye específicamente a su Sala Plena la competencia para tramitar el antejuicio al presidente: “Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la República o de quien haga sus veces…”.

Una vez que la Sala Plena recibe la solicitud del antejuicio, debe calificar los elementos que se le presentan como base del proceso, si son lo suficientemente serios, fuertes, fundados y soportados como para permitirlo y esto es lo que se denomina el “antejuicio de mérito”. La sala puede determinar que concuerda en la calificación de la denuncia y le da el pase correspondiente a la siguiente etapa del procedimiento, o si por el contrario la considera infundada y, en tal caso, allí termina todo.

En caso de que la Sala Plena sentencie que la denuncia es lo suficientemente fundada, debe ordenar remitir el expediente a la Asamblea Nacional para que ejerza las funciones de control institucional y declare si concuerda o no con el dictamen del TSJ. En esta hipótesis, el proceso debe proseguir y en consecuencia ha de regresarse el expediente a la Sala Plena para que esta continúe el conocimiento de la causa hasta la sentencia definitiva. Así lo manda el antes citado artículo 266.2 de la CRBV.

Quién puede instar el antejuicio

De acuerdo con la ley que rige el proceso penal venezolano, el COPP, en su artículo 111, dice: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes”.

Solo el Ministerio Público tiene atribuida legalmente la facultad para iniciar este procedimiento de antejuicio, de manera que si un particular tiene razones para proceder contra el presidente debe pedirlo a Fiscalía, y esta ha de valorar la pertinencia de dicha solicitud para darle curso. La ley no da lugar a las interpretaciones que cualquier persona pueda hacer para enjuiciar al presidente, precisamente porque eso atentaría contra el principio que da lugar al procedimiento de antejuicio, que es el de no facilitar el entorpecimiento de las labores del alto mandatario.

Un símil lo tenemos en la Corte Penal Internacional a la que las víctimas no pueden ir a acusar directamente a los autores de genocidio, sino que hay que dirigirse a la Fiscalía para que esta evalúe los elementos del caso y determine si lo lleva a juzgamiento o no. De lo contrario, los venezolanos ya habríamos saltado por encima de la incompetente fiscal Fatou Bensouda para acusar directamente a Maduro y compañía por los crímenes que vienen cometiendo años ha.

En el caso planteado contra Guaidó

Como antes dijimos, un particular fue directamente a instar un antejuicio contra el presidente Juan Guaidó, pero solo en su condición de diputado a la Asamblea Nacional, no como presidente encargado que es, y esto plantea varias consideraciones. La primera de ellas es que el denunciante no tiene cualidad para instar el antejuicio, pues ello es potestad exclusiva del Ministerio Público como titular de la acción penal que le asigna el artículo 285 de la CRBV desde su inicio en fase de investigación hasta la de intentar las acciones que deriven de esta.

Juan Guaidó ostenta una doble representación que además comporta doble inmunidad, primero como diputado a la Asamblea Nacional y luego como presidente encargado de la Presidencia de la República. En el caso bajo análisis, la denuncia solo le ataca la inmunidad como parlamentario, pero esta igualmente tiene la protección del antejuicio: 1. Solo puede ser instada por el Ministerio Público y no por particulares. 2. El levantamiento de tal inmunidad requiere autorización del Parlamento, todo según expresa disposición del artículo 200 constitucional.

Se observa que el denunciante trata de simular cualidad para ejercer la acción invocando varias sentencias del TSJ, las cuales provienen de la manipulación política que en estos años del chavo-madurismo se ha ejecutado usando al tribunal, no como prescriben las normas legales, sino a su libre antojo de acuerdo con su conveniencia, todo lo cual carece de fundamento jurídico serio y solo sirve para calificar el estado dictatorial a que se nos viene sometiendo en un país sin ley.

Definitivamente, solo el Ministerio Público tiene la facultad de procesar cualquier denuncia de naturaleza criminal y, específicamente en este caso, nadie más está legitimado para tal actuación por lo que, tanto el pretendido denunciante como quienes se presten a tal exabrupto, lo que están es incursionando en delitos por los que en alguna oportunidad responderán.

¡Cuidadito!

Y les guste o no, Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez comprobadamente es venezolano, nacido en La Guaira, ingeniero con estudios en la Universidad George Washington de Washington D.C.; es diputado elegido por votación popular con 14 millones de votos y, además, es presidente encargado de la República por mandato constitucional, y como tal cuenta con doble inmunidad y también con el respaldo del pueblo venezolano y con 54 países que advierten sobre su integridad y libertad personal.


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