Exposición de motivos

Sin previa consulta, de facto, nos engendran: empero, nacemos para ser irrestrictamente libres y debemos vivir o morir conforme a ese precepto. Perceptibles las múltiples e inagotables abominaciones urdidas, ejecutadas e internacionalizadas por los forajidos del mundo. Hechos que, en «concierto y alevosamente», configuran crímenes lesivos contra quienes, desprovistos de armas, somos ciudadanos.

Visto que los malvivientes no cesan en sus propósitos de mantener una ilícita preponderancia mediante «internacionales y delictivos actos gobierno», en perjuicio de la Institucionalidad de la Moral Inmutable y Universal que nos sostiene a los descendientes y testigos de otros que semejaron.

Visto que, con «fútiles pretextos religiosos» o «ideológicos», tras blandir sin blindar los «mandamientos dictados a Moisés» por Entidad Oculta y en la «Torá» explícitos; y en el «Corán», que procedió a la recitación [«Mishná»] del profeta Mahoma para finalmente dar forma al «Islamismo»; y en la provecta «Theravada» de Siddhartha Gautama o Buda, que edificó al «hinduismo»; y, también sin menoscabo, igual cito al venerable Confucio (autor intelectual del «confucionismo», fundamentado en los Cuatro Libros: «I Ching o «Yijing», «Shih Ching» o «de la Poesía», «Li Chi o Liji» y «Ch’un Ch’iu» o «Chunqiu»). E, inclusive, al «Auténtico que la Lux Porta», que ilumina en Las Tinieblas y cuyo más difundido y apócrifo nombre no puede ser mencionado en las leyes de los mortales.

Visto que los «nada hombres ni corajudos» han elegido, con la ventaja que les confieren instrumentos letales (de libre adquisición en la Mercadería del Crimen Organizado y la Diplomafia Transterritorial), cometer violaciones que a la humanidad socavan.

Yo, mayor de edad, hábil y domiciliado en el planeta Tierra; en ejercicio de mis atribuciones como individuo civil y sin fronteras, sanciono [ésta] Carta Magna para el Mundo (CMPM).

ARTÍCULO PRIMERO.- No se admitirá la defensa de ninguna lucubración que propenda persuadir que el Mundo tiene írritos «aventajados» que se irguen en sus propietarios, por ridícula «ascendencia», «casta» o virtud a sus acciones violentas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan proscriptas las «ideologías» o «doctrinas de cualquier origen» que inciten a la discordia, por motivos innobles como «raza» o «creencias religiosas», «adhesiones políticas» o «situación económica-social» entre los habitantes del Mundo.

ARTÍCULO TERCERO.- Porque a todos los seres al nacer se nos confiere tácitamente la «Dignidad de Humanos», edad no exenta, bogaremos en todos los confines del Universo por la abolición de cualesquiera objeto capaz de producir muerte a los que no somos «faltos de piedad» frente a Entidad Oculta: Yahvé, Alá.

ARTÍCULO CUARTO.- Porque nunca algo será De La Nada Infalible Tesis para la Intencionalidad Oculta, ninguna criatura del Mundo será: «sometida al hambre y la sed», «confinada en hospicio», «vejada por su condición social», «excluida de sabidurías y repartición de riquezas», «adoctrinada para delinquir», «obligada a rendir culto a la personalidad o una divinidad previa intimidación», «exterminada individual ni junto a masas», «timada por ser ignorante». En resumen: ninguna persona podrá ser «despojada de sus inalienables, inmutables y humanos derechos fundamentales».

ARTÍCULO QUINTO.- Unidos por «intereses materiales o espirituales», «de supervivencia pacífica», por «costumbres, creencias íntimas o colectivas a la Humanidad inofensivas», los descendientes y testigos podrán fundar repúblicas dándose leyes que no configuren violaciones de los Inalienables, Inmutables y Humanos Derechos Fundamentales de cada habitante del Mundo: «alimentación», «hábitat confortable e higiénico», «libertad», «movilidad», «trabajo», «salud», «cultura», «educación», «seguridad social, pública y jurídica», «propiedad», «respeto» y «afecto»

ARTÍCULO SEXTO.- Será calificado como hostil, insociable y desquiciado cualquier sujeto o grupo de individuos que se apertrechen con armas de guerra y arroguen ser «propietarios del mundo» o declaren tener «atribuciones para gobernar». Quien ejerza funciones, lo hará por virtud de los «no impíos» que sean «mandantes»: civiles que, a un eventual «administrador de provincia» o «estado», le dicte un «mandato» prorrogable o rescindible. No será «mandatario» o «dignatario», sino «servidor público» cuya honorabilidad la sopesarán los «mandantes» que vigilarán sus actos administrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Previo examen de persuasíquicos, se infiere que: quienes sean desadaptados, «dementes», pervertidos o aquellos con inclinaciones licenciosas y asesinas tendrán lugares para la consagración de su paroxismo de fase terminal. Consecuentemente, en las territoriales se crearán: «Zona para el Hedonismo», «Zona para la Mutua y Fortuita Aniquilación» y «Zona para la Espontánea Redención».

ARTÍCULO OCTAVO.- Los seres alcanzaremos el máximo estadio del humanismo tras cumplir, y hacer que los demás igual lo hagan, las disposiciones universales que se enumeran:

1.- No matar.

2.- No torturar.

3.- No confeccionar armas letales.

4.- No crear ejércitos.

5.- No someter la voluntad de ninguno para perjudicarlo.

6.- No timar.

7.- No segregar o excluir.

8.- No denigrar.

9.- No difamar-vilipendiar-injuriar.

10.- No deshonrar (a sí mismo, familiares o humanidad).

11.- No practicar, por ninguna causa, la «omisión de auxilio».

12.- No abandonar a la pareja o vástago sin mutuo consentimiento.

13.- No utilizar «bienes e inmuebles nacionales o privados», «tesoros públicos», la «superioridad intelectual o física», «armas de guerra» o las  «investiduras oficiales» para extorsionar o provocar daños.

14.- No renunciar a la «Libertad Física o de Conciencia», al «Libre Albedrío no Lesivo», al «Librepensamiento» ni quitarle/suspenderle las mencionadas atribuciones individuales a nadie.

15.- No cometer perjurio.

16.- No urdir el desacato a la Tácita Jurisdicción de la Humanidad sobre Territorios y Asuntos, la cual está por encima de entelequias como «gobierno», «Estado» o «patria».

ARTÍCULO NOVENO.- Los conceptos de: «El Bien», «El Mal», «La Justicia», «La Reparación», «La Redención» y «La Humanidad» son inmutables y no se torcerán acomodaticiamente sus significados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Esta Carta Magna para el Mundo (CMPM) no podrá ser abolida, enmendada, reinterpretada por apógrafos ni suspendida. Todos los seres del mundo, de obvia «aptitud intelectual» y «habilidad psíquica», velarán por: su «defensa», «aplicación» o «restitución» si fuere, hipotéticamente y a causa de «conspiraciones criminales», desaplicada.

@jurescritor


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