CPI Corte Penal Internacional OEA

Por Rosario Orellana Yépez y Víctor Rodríguez Cedeño

El próximo viernes 1º de marzo la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional publicará una decisión importante para Venezuela y para la incipiente justicia internacional penal. La decisión apelada por el Estado es la de la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), adoptada el 27 de junio de 2023, mediante la cual se autorizó al fiscal para investigar los hechos ocurridos en Venezuela desde al menos abril de 2017 que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma.

La Sala podría rechazar la apelación de Venezuela y, en consecuencia, autorizar al fiscal a continuar el complejo proceso de la investigación a la vez que le habilita a establecer la responsabilidad penal individual de los señalados como autores de estos crímenes. En tal escenario el fiscal podría solicitar a la SCP emitir citaciones e incluso órdenes de detención de conformidad con el Estatuto que es el texto fundamental que rige el funcionamiento de la CPI como órgano jurisdiccional y como organización internacional, junto a las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento.

La Sala de Apelaciones podría decidir lo opuesto, es decir, que acepta los alegatos de Venezuela por lo que no autoriza al fiscal a que continúe la investigación. Ello podía devolver a los órganos de justicia internos la capacidad, a su solo criterio de interpretación de su legislación interna, de investigar, procesar y castigar a los responsables de los crímenes que se habrían cometido desde abril de 2017.

El comienzo de un procedimiento por parte de La CPI puede ocurrir, como se sabe, por iniciativa del fiscal o por la remisión de un Estado parte o del Consejo de Seguridad de la ONU. En esa fase inicial, que es la del análisis o Examen Preliminar el fiscal examina, conforme a las directivas internas, la situación en un Estado parte para determinar si hay razones fundadas para considerar que se han cometido crímenes de la competencia de la Corte según el Estatuto. El Examen Preliminar consta de diversas etapas según el “Documento de política general” adoptado por la misma Fiscalía, en el que ésta debe cerciorarse de la competencia de la CPI y la admisibilidad de la situación, lo relativo a la complementariedad que sabemos otorga preeminencia a los órganos nacionales capaces de llevar a cabo procesos genuinos y la gravedad de los hechos para poder dar inicio a lo que, para facilitar la comprensión, consideremos la segunda fase, la investigación formal, que debe ser autorizada por la SCP.

En la hipótesis de que la SA decida que la investigación continúe, una vez confirmados los cargos ante la SCP, tal como el fiscal los presenta, se inicia el juicio en la Sala de Primera Instancia (SPI) con los encausamientos individuales de los presuntos responsables de los crímenes de que se trate, distinta entonces de la situación a la que se refiere la primera fase de investigación relativa a hechos criminales ocurridos en el territorio de un Estado parte.

En todos los casos es obligación del fiscal “establecer la veracidad de los hechos, ampliar la investigación de todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal y a tales efectos investigara tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes.”  Y, por otra parte, “hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos.” (Artículo 54 del Estatuto)

Los cargos serán formulados por el fiscal y serán confirmados por la SCP, lo que deberá hacerse en principio en presencia del acusado y la SCP, si existen a su juicio pruebas suficientes, asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento que se llevará a cabo “de manera justa y expedita (…) con pleno respeto de los derechos del acusado…” (Artículos 62 y siguientes del Estatuto).

La misma SCP, antes de iniciarse el juicio ante la Sala de Primera que fuese creada a tal efecto, puede  dictar “a solicitud del fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentada por el fiscal, estuviere convencida de que la detención es necesaria para asegurar que la persona comparezca en juicio, asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte o en su caso que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte…” para esto último, será requerida la cooperación del Estado parte en donde se encuentre la persona. (Artículo 58 del Estatuto y parte IX del Estatuto relativa a la Cooperación de los Estados partes).

Si bien el Estado puede plantear la inadmisibilidad (Artículo 18 del Estatuto), los señalados como presuntos autores pueden también impugnar la competencia de la Corte a la admisibilidad de la causa y recurrir a la Sala de Apelaciones (Artículo 19 del Estatuto (Causas).

En relación con el proceso (Venezuela I), destacamos que la anterior fiscal Bensouda decidió iniciar el Examen Preliminar el 28 de febrero de 2018 (https://www.refworld.org/es/pol/icc/2018/es/129092) y, mas tarde, el 27 de setiembre de 2018, un grupo de Estados partes conformado por Argentina, Chile, Colombia, Canadá, Paraguay, Perú solicitó a la Fiscalía que abriera la investigación por los crímenes que se habrían cometido en el territorio venezolano. (Artículo 14 del Estatuto). La Fiscalía consideró entonces que “existía una base razonable para creer que en Venezuela se habrían cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el marco de las detenciones, desde por lo menos abril de 2017.”

Determinada la base razonable para estimar la comisión de crímenes de Lesa Humanidad, el fiscal debía realizar a continuación, de acuerdo con sus reglas internas y las de la CPI en general, el Examen preliminar para determinar si la CPI podía ejercer su competencia, si la situación era admisible, si era grave conforme a los parámetros del Estatuto y se no afectaba los intereses de la justicia, examen que concluyó el 3 de noviembre de 2021 cuando anunció que iniciaba la investigación, durante su visita a Caracas, oportunidad en la cual se concluyó un acuerdo de cooperación con el Estado venezolano con el fin de favorecer los mecanismos internos de justicia y de facilitar el trabajo de la Fiscalía en Venezuela, tal como lo exige la aplicación del principio de complementariedad, fundamental al ejercicio de la jurisdicción de la Corte.

Más tarde y de conformidad con el artículo 18-2 del Estatuto, el fiscal le notificó a la SCP el 21 de abril de 2022 que había recibido una solicitud de las autoridades venezolanas en la que se pedía favorecer a los órganos nacionales para realizar las investigaciones y los demás actos del proceso, lo que requería evidentemente que el Estado demostrase que podía y tenía la intención de llevar a cabo procesos genuinos que condujeran al establecimiento de la responsabilidad penal individual de las personas indicadas como autores de tales crímenes.

El fiscal pidió a la SCP autorización para continuar la investigación el 1º de noviembre de 2022 la que fue acordada el 27 de junio de 2023, decisión que apelará luego el Estado venezolano al solicitar a la Sala “revertir la decisión de la SCP ” y “rechazar la solicitud de la Fiscalía de autorizar la reanudación de sus investigaciones sobre la situación en Venezuela.”

La decisión de la Sala de Apelaciones en este caso tiene no sólo implicaciones procesales importantes, en el marco de la justicia internacional penal, si no un impacto directo e importante en el proceso político venezolano caracterizado hoy por la represión y la imposición de un régimen que viola los derechos humanos de los ciudadanos y que comete tal como se recoge en numerosos informes y documentos de incuestionable valor probatorio, crímenes de lesa humanidad. Una decisión favorable a las víctimas podría incluso tener un efecto preventivo, tal como se deriva de la naturaleza misma del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional creada por éste.


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