«A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población;…h)   Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos…; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física». Artículo 7. Estatuto de Roma.

Es el deber denunciar reiteradamente, sin permitir que nos impongan, manipulen o administren la matriz de opinión, que en el caso de los trabajadores universitarios estamos condenados a una “muerte súbita”, debido a los altos niveles de desnutrición e imposibilidad de hacer frente a cualquier tipo de enfermedad por carecer de recursos  que permitan cubrir tales necesidades esenciales para sostener la vida.

En Venezuela el salario de más de 95% de los asalariados está por debajo de la línea de pobreza internacional. Por ello se repite y no es ninguna exageración, que nos estamos muriendo por no disponer ni siquiera de  un “salario mínimo vital”.  ¡Auxilio!, que está en pleno desarrollo un parangón lesivo con semejanzas dramáticas al de Armenia del año 1915, donde miles de escritores, artistas, eclesiásticos, docentes,  profesionales y miembros influyentes de la comunidad intelectual y cristiana fueron exterminados; esto por el hecho de abogar, preconizar y luchar en beneficio de la igualdad, la libertad y la justicia, es decir “vencer las sombras y las tinieblas” producto de los precursores y cómplices del pensamiento único maligno, retratado en un comportamiento en extremo fascista y de carácter totalitario.

“Quien acosa a una persona es un acosador, quien la humilla es un humillador, quien violenta sus derechos fundamentales es un violador, el que se enriquece a costa de las necesidades de los vulnerables un hambreador, los privilegiados o enchufados que alardean una supuesta recuperación económica en detrimento de la miseria creciente de la mayoría sin duda pertenecen al fariseísmo, el que no ha logrado frenar el flagelo inflacionista un incapaz, y quien no decreta el pago de un salario mínimo vital (tal cual lo establecido en el artículo 91 de la Constitución), en una época donde la muerte amenaza a cada instante por no disponer de recursos para cubrir los nutrientes requeridos, proteger la salud y salvaguardar la vida, ciertamente es un exterminador” (El Nacional, 12 de febrero de 2022).

Tengamos en cuenta, por una parte, que los salarios de los docentes universitarios y extendido el beneficio al resto de la comunidad laboral de las universidades, se debe regir en términos de las Normas de Homologación, esto es un ajuste de la estructura salarial acorde con la inflación anual, el cual debe revisarse cada dos años. Sin embargo, arbitrariamente el ejecutivo nacional dejó de cumplir con esta obligación desde el año 2007, lo que derivó en el quebrantamiento del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con ello el inicio de la quiebra, descapitalización patrimonial y la miseria extrema del personal docente, administrativo y obrero de la institución universitaria venezolana.

Por otro lado, con un circular del 28 de febrero de 2016 por parte del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en una acción de vulgar flagrancia e impunidad absoluta en contra de la salud y la vida de los trabajadores universitarios (que tipifica en los crímenes o delitos de lesa humanidad), se les arrebató el beneficio laboral adquirido respecto al seguro de hospitalización, cirugía y maternidad autoadministrado, con el argumento falaz de que centralizando los recursos la comunidad laboral saldría muy beneficiada.

Con solamente estos dos actos dictatoriales, inconstitucionales, burdos e inescrupulosos (de los muchos que han ejercido), ha quedado en evidencia lo que realmente tenían encubierto. Esto es, dejar desamparados en el umbral de la muerte a la totalidad de un grupo social que trabaja directa e indirectamente a favor educación universitaria de calidad y excelencia: pero hartamente comprobado que es lo menos que les interesa.

Apéndice:

A) Comunicación entregada a la OPSU. Fecha: 01-07-2016

La Asociación de Profesores de la Universidad del Táchira (APUNET-FAPUV) como parte integrante de la intergremial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET),  de manera respetuosa solicita a la ciudadana coordinadora de la OPSU,  tratar y responder satisfactoriamente el siguiente conjunto de peticiones:

2. La aplicación inmediata de las cláusulas de salud y HCM de la IICCU para todos los profesores y trabajadores universitarios (de manera homologada), pero por otra parte respetar lo correspondiente a los planes internos que la UNET ha mantenido y cumplido  históricamente con todos sus trabajadores, los cuales representan derechos adquiridos que resultan  irrenunciables.  Igualmente proceder a aprobar y enviar los recursos a la UNET para cubrir insuficiencias presupuestarias generadas por este concepto.

4. Aumento salarial, partiendo de la base del Salario Mínimo Vital (artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

7. Creación y pago de la Prima por Antigüedad para los Docentes Universitarios dado que la IICCU es excluyente y discriminatoria en este aspecto.

10. Incluir el bono de alimentación o cesta ticket como parte del salario.

11. La vigencia de las Normas de Homologación (NH) como instrumento normativo que sustenta la justa remuneración de los docentes y trabajadores universitarios en general, y su aplicación a través de las Convenciones Colectivas, Actas Convenio y cualquier otro mecanismo de negociación de las condiciones de trabajo y remuneración con el patrono.

12. Homologación del salario de los profesores jubilados con el de los  profesores activos en la misma categoría y dedicación.

B) Comunicación de parte de la intergremial Unet al  Ministro del MPPEUCT.

Resulta una verdad inobjetable que el derecho humano a la salud al ser vinculante con el “derecho a la vida” de cualquier individuo y su familia (cual sea su condición), se convierte en el Derecho Humano Fundamental de todos los seres humanos. Por tanto, todos los que suscribimos esta comunicación estamos absolutamente convencidos y comprometidos en hacer prevalecer, respetar y proteger con esmero y preeminencia este “sagrado derecho humano” de todos los trabajadores de la UNET.

En particular, son múltiples las quejas y observaciones en relación al estado de incertidumbre  y desatención en que se encuentran los obreros, empleados y docentes universitarios, y en concreto nosotros los trabajadores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en lo que respecta a la cobertura de salud inmediata. Todo como consecuencia de los cambios derivados de la comunicación emanada por parte del MPPEUCT del día 28-12-2016, que se refleja en el retardo para el presente año de las transferencias de recursos (aprobados en Ley de Presupuesto) para la UNET, lo cual impide a cabalidad las necesidades de HCM de los trabajadores universitarios, y que se agrava por la precaria capacidad de respuesta de la compañía de seguro asignada o impuesta, la cual no atiende con prontitud y efectividad los casos solicitados (sobre todo los de emergencia).

Consecuentemente, y en plena concordancia con el artículo 129 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el artículo 58 de la II Convención Colectiva Única del Sector Universitario y el Decreto No. 2482 publicado en el No. 6263 Extraordinario de la Gaceta Oficial No. 41.009 del Presupuesto del Soberano “Ejercicio Económico Financiero 2017”, solicitamos de manera inmediata:

1.      Se restituya la transferencia de recursos de manera continua para solventar el HCM de la comunidad laboral universitaria de la UNET;

2.      Incremento por ajuste de la cobertura básica (IICCU), y que siga siendo administrada de acuerdo a la modalidad de la UNET: Fondo Administrativo (PISUNET);

3.      Aprobar antes del mes de julio de 2017 la IIICCU en lo que respecta fundamentalmente a las “Pólizas Básicas para HCM” y la vinculante Estructura Salarial de la Comunidad Laboral Universitaria.

Atmósfera espiritual:

“¿Aún no entendéis ni comprendéis?” (Marcos 8, 14-21). El amor tal cual la concepción que proviene de Dios (1 Corintios 13), y que algunos no lo entienden, no reconocen o desconocen por tener el corazón endurecido, se inicia, crece y se desarrolla en lo más interno del ser. Entonces: ¡Cuidado con emplear o seguir utilizando la “levadura” del engaño, la apariencia y la falsedad!

Referencias:

El Nacional (12-02-2022). Hambreador.

MPPEUCT (28-12-2016). Circular respecto al HCM de los universitarios

Naciones Unidas (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018 al 2022.      Pedro Morales. [email protected]  @tipsaldia. WhatsApp: +584168735028


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