La dura y triste realidad para los trabajadores en Venezuela es que actualmente tenemos uno de los salarios mínimos más bajos y miserables del mundo, el cual por más que sea ajustado varias veces en los últimos años, no alcanza para vivir. La crisis económica que atravesamos en el país y la inflación galopante han hecho que los aumentos del salario mínimo sean una alegría del pasado.

La Organización Internacional del Trabajo define el salario mínimo como: “La cuantía mínima de una remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual”.

Esta definición persigue fijar lineamientos para proteger a los trabajadores, en el sentido que perciban una remuneración justa por la prestación de sus servicios. Lamentablemente en nuestro país este lineamiento no se cumple.

El 27 de abril de 2020, el ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Germán Eduardo Piñate, anunció a través de su cuenta de Twitter el incremento del salario mínimo nacional y del beneficio de alimentación (cestaticket socialista), alcanzando ambos conceptos la cantidad de 800.000 bolívares mensuales. Esto trajo como consecuencia el aumento del salario mínimo de 250.000 bolívares mensuales a 400.000 bolívares mensuales y el beneficio de alimentación (cestaticket socialista) aumentó de 200.000 bolívares mensuales a 400.000 bolívares mensuales. El referido aumento entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.  Para pocos, este anuncio es una gran hazaña; para muchos una burla, sobre todo si  comparamos este aumento frente al dólar. Hoy el ingreso integral (salario mínimo más beneficio de alimentación) representa a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela 4,10 dólares americanos.

Para cualquier ciudadano que día a día sale en busca de alimentos para cubrir sus necesidades básicas, sabemos que lo único que podemos adquirir con este ingreso es un cartón de huevos.

Por tal motivo, con toda seguridad podemos decir que en nuestro país no se aplica el concepto de “salario vital”, término también utilizado para definir el salario mínimo, el cual debería garantizar condiciones decorosas de vida a los trabajadores. Sobre este particular, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 91, señala que: “…Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…//… El Estado garantizará a los trabajadores y a las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una referencia el costo de la canasta básica…”.

El mes pasado, el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros publicó su más reciente estudio de la canasta alimentaria, la cual se ubicó en 26.595.379 bolívares. Monto que evidentemente se ha visto incrementado por el alza del dólar en estas últimas semanas.

De lo antes expuesto, es evidente que se necesitarían más de 75 salarios mínimos para cubrir la canasta alimentaria, ni hablar entonces de rubros como la salud, la vivienda, el vestido, la educación y el esparcimiento, entre otros. Nos preguntamos: ¿esto se parece al salario mínimo justo establecido por nuestra Constitución y los lineamientos de la OIT?; ¿aquel trabajador que percibe un salario mínimo puede cubrir sus necesidades de vida? Estas interrogantes pueden ser respondidas con un simple “NO”.

Cuando revisamos la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), podemos observar que el Ejecutivo Nacional no tomó en consideración lo establecido en los artículos 99 y 129, donde se establece:

Artículo 99.- El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a esta ley.

Artículo 129.- El Estado garantizará a los trabajadores y a las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…//…Previo estudio y mediante decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta  conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e institucionales en materia socioeconómica”.

La realidad nacional es que estas consultas no son realizadas de manera correcta, en ellas no son involucradas todas las organizaciones e instituciones relevantes de nuestro país en materia socioeconómica, dejando siempre que el tinte político predomine en todas las esferas de nuestra sociedad.

El salario no es un regalo del gobierno o de los empleadores, el salario es un derecho, una contraprestación por el servicio prestado, generado por el esfuerzo manual e intelectual del trabajador durante la relación laboral.

Lamentablemente el aumento del salario mínimo que estará vigente a partir del 1° de mayo, en vez de ser una alegría para los trabajadores, es una nueva decepción, quedando solo en el recuerdo aquellas épocas doradas donde el salario mínimo sí alcanzaba para cubrir nuestras necesidades.

Twitter: @sjuradoblanco

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