Parte I

1) “Las universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”. Artículo 2. Ley de Universidades.

2) Para el bien del país debe desarraigarse en todos los estratos y niveles del estado venezolano, la errada cultura consuetudinaria de quedarse “eternamente” en los cargos de elección, con el vago argumento que “son insustituibles y los únicos que pueden garantizar la gobernabilidad y con ella el orden, la estabilidad, la paz y la tranquilidad”.

3) Al país y la universidad la recuperamos estando todos en nuestra nación luchando cívicamente a favor de cambiar la actual situación y tendencia de padecimiento…

4) En analogía con una buena mies o cosecha, la naturaleza humana es fiel receptor y emisor del amor y la paz en todo lo que concierne a su pensamiento, verbo y acción. Sin embargo, no basta con solo decir “Amén”  debido a que “estamos como corderos en medio de lobos”.

Parte II

Oportuno y pertinente recordar que el ilustre Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) en sesión N°042.2012 de fecha 22 de mayo de 2012, aprobó el calendario electoral para elegir autoridades universitarias para el período 2012-2016 y decanos, período 2012-2015. Asimismo el 4 de julio y 7 de agosto de 2012 se celebraron los dos procesos electorales.

Convocatoria esta que fue avalada por toda la comunidad universitaria con una relevante y significativa participación de los diferentes sectores que la integran: 73% de los docentes, 74% de los administrativos, 73% de los obreros, 35% de los estudiantes y 6% de los egresados quienes, con su voto, demostraron genuina vocación democrática mediante un mensaje contundente para definir los destinos institucionales en los dos comicios.

Por otra parte, es muy importante tener en cuenta y consideración, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 266 del 17-02-2.006 señaló: “El principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad -igualdad como diferenciación- (véase  sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo).

Consecuentemente el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con base en motivos objetivos, razonables y congruentes”, por lo que se define sin ambigüedad un lineamiento normativo muy claro y preciso en relación con el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE): la “igualdad de condiciones” no necesariamente es sinónimo de “voto paritario” o “uno a uno”.

En tal sentido, resulta una verdad no solamente innegable e inocultable, sino además irrebatible e irrevocable, los diferentes recursos introducidos ante la Sala Electoral y Constitucional del TSJ de Venezuela, apelando a favor del reconocimiento del proceso electoral legal y legítimo que determinó la elección de las  autoridades universitarias para el período 2012-2016 y decanos para el período 2012-2015 (cuestión análoga ocurre con todas o la mayoría de las Universidades Autónomas de Venezuela).

Entonces, a la luz de lo acontecido durante todos estos años, de múltiple complejidad y conflictividad de todo tipo que incluye la electoral universitaria, encima que tiene un significado en estricto legal y constitucional, es un hecho público, notorio y comunicacional, que no obstante con el período vencido se mantienen en sus honorables cargos las autoridades y decanos de la UNET; lo cual conduce a una deducción más que evidente: el acto administrativo que permitió elegirlos ha sido completamente válido e irrefutable.

En base de todo lo antes expresado, se pudiera actuar proactivamente desde la misma Universidad Nacional Experimental del Táchira (e igualmente para todas las universidades del país) para convocar de manera perentoria las  elecciones universitarias para nuevas autoridades y decanos, teniendo como soporte legal su propio reglamento electoral y con la comisión electoral respectiva.

Esta opción es viable y legalmente factible, además es preferible a estar sujetos a que el régimen gubernamental siga administrando la agenda nacional que incluye la universitaria y entre ella la electoral. No se pierde nada, y al contrario se ganaría en legitimidad, gobernabilidad y autonomía institucional, que tanta falta le hace al país y al sistema universitario en general.

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018 al 2020.

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