Con motivo de la reciente revelación del fiscal general de Estados Unidos, William Barr, informando que el gobierno de su país presentará ante los tribunales cargos criminales contra el presidente Maduro, Diosdado Cabello y otros actuales y ex altos funcionarios gubernamentales venezolanos, hemos recibido numerosos pedidos de distintos medios de comunicación solicitando aclaratorias respecto del alcance de esa medida. Siendo que el anuncio ocurrió el jueves en la mañana y estas líneas aparecen publicadas hoy sábado, lo que sigue es una apurada explicación preliminar que pudiera estar sujeta a ampliaciones o rectificaciones, pero que estimamos necesario adelantar para que nuestros lectores dispongan de algunos elementos de juicio.

Lo expresado por el fiscal Barr resulta de una investigación llevada a cabo por un “grand jury” (jurado formado por ciudadanos comunes escogidos al azar) al cual se solicitó analizar los indicios que les presenta el gobierno para ver si hay lugar para una acusación penal ante los tribunales por cargos de patrocinio del terrorismo internacional y tráfico de estupefacientes. Lo acaecido hasta ahora es la culminación de una prolija investigación que sí ha considerado que en principio existen tales indicios suficientes y por tal razón la Fiscalía —titular de la acción penal— presenta la acusación ante los tribunales. Vale decir que a estas alturas se mantiene efectiva la presunción constitucional de inocencia de los imputados hasta que se lleve a cabo un juicio con todas las garantías procesales y se emita una sentencia condenatoria si fuere el caso.

Los cargos principales formulados son el patrocinio del terrorismo y tráfico de estupefacientes, los cuales deberán ser probados. Es natural pensar que si la Fiscalía se lanza por ese camino debe ser porque está en posesión de pruebas e indicios que puedan garantizar una condena penal. Esta acusación no es una injerencia en los asuntos venezolanos sino la respuesta a una violación de las leyes norteamericanas, que castigan esas conductas igual como ocurrió con el Chapo Guzman y los “narcosobrinos”.

Dentro de las medidas que se pueden solicitar está la orden de arresto de los acusados, la cual se puede hacer efectiva a través de los alertas de Interpol que se envían a todas las policías del mundo o a través de un pedido de extradición en virtud de los tratados que regulan la misma. Es evidente que Venezuela, bajo este régimen, no cooperaría en la concreción de esas requisitorias; pero no cabe duda de que la movilidad internacional de los imputados se verá muy reducida en la medida en que los países donde impera el Estado de Derecho tendrían obligación de atender estos procedimientos.

Adicional a lo antes dicho, existen precedentes —muy criticados pero bastante repetidos— en los que el gobierno estadounidense ha elegido el camino de las “soluciones quirúrgicas” para lidiar con estos espinosos asuntos. A continuación comentamos algunas solamente señalando los hechos y dejando para otra oportunidad la valoración jurídica y política de los mismos.

  1. Caso Noriega (Panamá). Ocurrido en 1989, luego de la invasión norteamericana a ese país. Cuando el dictador se vio perdido se refugió en la Nunciatura Apostólica, en la ciudad capital, pero luego de varias semanas de asedio militar (sin forzar el ingreso)  resolvió entregarse. Fue trasladado a Estados Unidos, donde enfrentó juicio y condena.
  2. Caso Bin Laden (Pakistán). Ocurrido en mayo de 2011, cuando tropas especiales norteamericanas procedieron —sin conocimiento ni permiso del gobierno local— a asaltar la vivienda donde ese personaje se encontraba y lo dieron de baja sin más trámite.
  3. Caso del general iraní Qasem Soleimani. Fue dado de baja en Irak el pasado 3 de enero, en un ataque con drones sin notificación ni permiso del gobierno local.
  4. Caso Gadaffi (Libia). En 1981 una operación comando penetró en la vivienda del líder, fracasó en el intento de asesinarlo, pero mató a una hija suya.
  5. El caso judicial decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1992 (Estados Unidos vs Álvarez Machaín) cuyo presupuesto de hecho fue el secuestro del demandado, ocurrido en México por obra de funcionarios de la DEA, que lo acusaba de participar en el asesinato de un agente encubierto de dicha agencia (Camarena) por encargo de los carteles de la droga. El individuo fue llevado por la fuerza a Estados Unidos y presentado ante los tribunales, bajo la protesta de él y del gobierno de México por el método utilizado. La Corte Suprema dictaminó que no importaba la forma como el acusado había sido puesto bajo custodia de los tribunales norteamericanos y por tanto era procedente juzgarlo. De más está decir que esta decisión provocó una amplia crítica de los expertos en derecho internacional y en temas de extradición, pero lo cierto es que así se decidió.

Puede suponerse, pues, que las personas ahora requeridas (Maduro y entorno) bien pudieran albergar preocupaciones acerca de sus respectivos futuros.

Ya como especulación de quien esto escribe surge la consideración de la coincidencia entre la pandemia mundial que todo lo ha paralizado o pospuesto frente a una imputación de la gravedad de la que se tramita. Pareciera ser que tal “coincidencia” y la puesta de alto precio por la cabeza de los acusados pudiera tener por objeto incentivar a quienes aún constituyen el núcleo del apoyo al gobierno de la usurpación (las FAN) para que se den cuenta de que puede haber llegado el momento de decidir si “brincan o se encaraman”, siendo que mañana ya no existirá esa opción por cuanto todos serán tratados como cómplices y como tal sujetos a sanciones y riesgos que por encima de las consideración legales de su procedencia o no, seguramente influirán decisivamente  en sus vidas. También el imperio soviético utilizó el mismo procedimiento asesinando a León Trotsky en México en agosto de 1940 o el Plan Cóndor de las dictaduras suramericanas de los setenta, que mandó a asesinar a relevantes dirigentes izquierdistas uruguayos, argentinos y chilenos cuyas ejecutorias molestaban.

Como se dijo al principio, los días por venir pudieran dar lugar a completar, aclarar o rectificar algunas de estas explicaciones.


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