¿Qué es el “nuevo” Dicom?

El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado o Dicom, que comenzará a operar a partir de mañana, es muy similar al que funcionó hasta septiembre del año pasado. Se trata de un esquema de subastas en el que la tasa de cambio fluctuará.

¿Quiénes pueden participar?

Personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar como oferentes y demandantes. El gobierno ha reiterado que su intención es captar las remesas que envían los venezolanos en el extranjero. En esta ocasión el sector público no participará como oferente.

¿Cuántas divisas se pueden adquirir?

El convenio cambiario Nº 39 establece que las personas naturales podrán adquirir cada trimestre hasta 420 euros o su equivalente en otra moneda extranjera. Las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente a 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el impuesto sobre la renta del ejercicio anterior, hasta un monto máximo correspondientes a 340.000 euros o su equivalente en otra moneda.

¿Cuál es el monto mínimo para participar?

La cantidad mínima por postura de demanda y oferta será determinada en cada convocatoria. Para la primera subasta, el BCV estableció que las personas naturales pueden hacer posturas mínimas por 50 euros y las jurídicas por 1.000 euros.

¿Cuál será el tipo de cambio?

A diferencia del Dicom anterior, en esta ocasión no se establecieron bandas. Según el Convenio Cambiario Nº 39, el tipo de cambio que resulte de la subasta será el monto más bajo que hayan propuesto las personas jurídicas que resulten adjudicadas.

¿Cómo funcionará?

 Los oferentes y demandantes deberán hacer sus posturas en la página www.dicom.gob.ve. En el portal tendrán que declarar el origen y el destino de sus fondos. Luego el sistema hará el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas y adjudicará las divisas.

¿Cuáles son los requisitos? Las personas naturales y jurídicas deben registrarse en el sistema en el que ingresarán cédula de identidad, RIF y domicilio. Tendrán que efectuar una declaración jurada del origen de los fondos, estar solvente con las obligaciones fiscales y tener cuenta en moneda nacional y extranjera en el sistema financiero nacional.


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