El domingo pasado leía la nota de El País sobre la odisea de las venezolanas para dar a luz en Brasil en vista de lo precario de los servicios de salud y los alarmantes niveles de mortalidad materna y mortalidad infantil en Venezuela. En la nota se documentaba que el promedio de partos anuales en el estado fronterizo de Roraima pasó de 8.000 a 12.000 en 2017, es decir, un aumento de casi 50%. Afortunadamente esos bebés tendrán la posibilidad de gozar no solo de la nacionalidad venezolana sino también de la brasileña.

Para contextualizar, hay dos sistemas tradicionales de transmisión de la ciudadanía al nacer. El primero, el jus solis, utiliza como criterio para el otorgamiento de la ciudadanía el haber nacido en el país. Según el segundo, el jus sanguinis, la nacionalidad la obtiene una persona al ser descendiente de los ciudadanos de un país en particular. En esta última concepción, los hijos de extranjeros en un país con el primer sistema en su legislación (el jus solis) no tienen ningún derecho a la ciudadanía.

Esas mamás venezolanas que llegan a Brasil tendrán la certeza de que sus bebés podrán acceder a la ciudadanía brasileña y los derechos que esta confiere. Esto es porque el jus solis es el sistema predominante en la atribución de la nacionalidad brasileña, de forma que los nacidos en territorio brasileño son automáticamente ciudadanos brasileños. Sin embargo, hay otro efecto no previsto del reciente éxodo de venezolanos a otros países, y en particular hacia Colombia. Para el caso de bebés nacidos de madres venezolanas en Colombia, la Constitución política de ese país establece en su artículo 96 que solo son nacionales colombianos por nacimiento aquellos niños cuyo padre o madre hayan sido naturales o nacionales colombianos, o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere residenciado en Colombia al momento del nacimiento.

Muchas de las madres venezolanas dando a luz en Colombia no cumplen con estos requerimientos y además padecen, igual que muchos venezolanos que necesitan un pasaporte, los impedimentos y dificultades para tramitar la documentación del registro de sus bebés en los consulados o en la Embajada de Venezuela. ¿Qué ocurre entonces? Cuando estos niños nacen, se presenta la situación de apatridia, entendida básicamente como la condición de una persona que carece totalmente de identidad nacional, es decir, niños que no gozan del reconocimiento como ciudadano de alguna nación en específico, lo que automáticamente condiciona sus posibilidades de gozar de distintos derechos.

Como co-coordinadora del Grupo de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos para Abordar la Crisis de Migrantes y Refugiados Venezolanos, estuve visitando la frontera colombo-venezolana la segunda semana de septiembre. Además de los intercambios con las autoridades colombianas que siguen marcando pauta en el abordaje efectivo, aun en condiciones limitantes, de la llegada masiva de venezolanos a sus tierras, también intercambié con muchos venezolanos y venezolanas que llegan en busca de comida, de medicamentos, de trabajo. Conversé con mujeres embarazadas que solo en Colombia podrán tener acceso a pañales para sus bebés al nacer, solo en Colombia tendrán para la leche que necesitan sus primeros meses de vida, solo en Colombia tendrán control prenatal y solo en Colombia podrán dar a luz sin miedo a morir en el intento. El problema, sin embargo, es que la legislación colombiana es clara y esos niños no podrán tener la nacionalidad colombiana, y gozar de los derechos inherentes a esa ciudadanía.

Este limbo migratorio de muchos niños de madres venezolanas tiene que preocuparnos. La Agencia de Naciones Unidades para los Refugiados se ocupa de esta agenda. La Acnur estima que existen como 10 millones de apátridas en todo el mundo y la meta acordada por los países de las Américas que aprobaron el Plan de Acción de Brasil[1] en 2014 es erradicar la apatridia en la región en un período de 10 años. La situación de venezolanos pudiera impedir el logro de esta meta. Afortunadamente otros países con números importantes de venezolanos como Perú, Ecuador, Chile y Argentina operan con las dos opciones para adquirir la nacionalidad.

Mientras tanto, queda pendiente contribuir a encontrar soluciones para los bebés nacidos de madres venezolanas en Colombia. Las respuestas podemos encontrarlas en dos instrumentos: la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, que se centra en la protección de estas personas, y la Convención para la prevención y reducción de los casos de los apátridas de 1961. El caso de estos niños evidencia, una vez más, los infortunados efectos del éxodo de venezolanos, a su vez una consecuencia de la crisis política, social, económica y humanitaria en Venezuela. Y es también una muestra más de que lo que está sucediendo en Venezuela ya dejó de ser una crisis nacional para transformarse en una crisis regional cuyas consecuencias aún están por definirse.

**Los puntos de vista son a título personal. No representan la posición de la OEA.


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