Foto: Referencial

Migración Perú informó este sábado que los venezolanos que tengan el permiso temporal de permanencia (PTP) cercano a vencerse deben tramitar la calidad migratoria especial de residente.

El documento les permite un año prorrogable de residencia en Perú, pero debe ser tramitado 30 días antes de que se venza, en cualquier oficina de Migración en Perú.

De vencerse, será prorrogado hasta que se tramite la calidad migratoria especial de residente.

Los venezolanos podrán trabajar legalmente al obtener el nuevo permiso de residencia.

Para solicitar la nueva documentación es necesario que los venezolanos no hayan dejado Perú por un tiempo de 138 días. No deben tener antecedentes penales y pagar la deuda por el PTP y justificar sus actividades laborales.

Los venezolanos deben pedir la cita en la página web www.migraciones.gob.pe, luego consignar los documentos y estos serán revisados por los funcionarios de migración.

La solicitud tendrá un plazo de 60 días para su aprobación. De ser así, se emitirá un carnet al migrante.

Documentos requeridos: 
  1. Solicitud debidamente llenada.
  2. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia del inicio del trámite.
  3. Antecedentes penales, judiciales y policiales a escala nacional (solo para mayores de edad con derecho).
  4. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a escala internacional o alertas registradas en el sistema de Interpol, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N.° 1350.
  5. Documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o, en su defecto, una declaración jurada.
Documentación para menores de edad:
  1. Solicitud debidamente llenada.
  2. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia del inicio del trámite.
  3. Partida o acta de nacimiento certificada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado o, en su defecto, partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.
  4. Documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, cuando no esté acompañado de uno de sus padres. Si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el Consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado o, en su defecto, una declaración jurada de autenticidad del documento.


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