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El Tribunal Supremo de Italia dictaminó que mandar una foto pornográfica a un menor por WhatsApp constituye un delito de violencia sexual que se debe castigar con la cárcel. Esta fue parte de una sentencia dictada y a la cual se considera histórica, reseñó el diario ABC.

El juez a cargo del caso rechazó el argumento de apelación de la defensa de un joven de 32 años, quienes afirmaron que “no hubo acto sexual”.  El acusado era investigado por haber enviado una serie de mensajes de WhatsApp “alusivos y sexualmente explícitos” a una menor de edad, junto con una foto pornográfica. El condenado había solicitado a la menor que le enviara también una imagen del mismo tipo de ella. Lo hizo “bajo la amenaza de publicar el chat” en otras redes sociales y en páginas dedicadas a la pornografía.

El tribunal de apelación de Milán, Italia  había confirmado que por culpa de esta foto el acusado debía permanecer en prisión ordenada por el juez. Sin embargo, la Defensa recurrió al Tribunal Supremo argumentando que no se le podía imputar el delito de violencia sexual. En todo caso, sostenía el abogado, se le podía atribuir a su defendido solo el hecho de la “solicitud” de una menor. Asimismo,  precisó la defensa, “faltaba el acto sexual”, ya que “no hubo encuentro” entre los dos.

El defensor argumentó que se excluía igualmente la práctica de atraer  a un sujeto menor en internet, utilizando técnicas psicológicas encaminadas a superar su resistencia. Estas suelen aplicarse por los atacantes sexuales para obtener la confianza de las víctimas y así abusar sexualmente de ellos. Por tanto, “la conducta del sospechoso no había afectado la esfera sexual del menor debido a la ausencia de cualquier solicitud de relación sexual dirigida a satisfacer sus impulsos”.

Hubo violencia sexual, sin contacto físico

El juez consideró “sólida y bien motivada” la decisión del Tribunal de apelación de Milán. Esta institución afirmó que la violencia sexual resultaba plenamente integrada, aun en ausencia de contacto físico con la víctima.

Para los jueces, los “indicios graves de culpa” del delito de violencia sexual contra la menor se deben identificar “en la inducción al intercambio de fotos eróticas. Así como en la conversación sobre experiencias sexuales previas y gustos eróticos y en la creciente amenaza de divulgar el chat en público”.

La sentencia del Tribunal Supremo ha considerado acertada también la decisión de disponer la custodia en prisión del acusado. Se considera que este perpetró la misma conducta hacia otros menores de edad, demostrando no saber controlar los propios impulsos. Por ello, podría seguir amenazando a las víctimas así como reiterar la conducta delictiva mediante el uso de herramientas informáticas.


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