Foto: @EmbajadaVE_Col

El presidente Iván Duque firmó este lunes el decreto para que los niños de padres venezolanos nacidos en Colombia puedan adquirir la nacionalidad.

Actualmente y, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, la nacionalidad colombiana se tiene por nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano. También si siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor.

¿Cómo se demuestra ese domicilio? Según la Registraduría, con una visa de residente o vista tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15. Por ello, es difícil que una persona que se desplace al país y/o que entre a Colombia de forma irregular pueda registrar a sus hijos con la nacionalidad colombiana.

La Cancillería, sin embargo, precisa que un menor, hijo de padres extranjeros, no puede considerarse apátrida por el hecho de que sus padres no tengan domicilio en Colombia, se encuentren en situación migratoria irregular o no hayan efectuado el registro del menor en el Consulado de su país de origen.

La entidad indicó que “cuando un menor, nacido en territorio colombiano, no es reconocido como nacional de ningún Estado, podrá ser reconocido como nacional colombiano siempre y cuando el país de origen de sus padres no le conceda la nacionalidad por el vínculo de sangre con sus padres».


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