Benavides
FOTO Embajada de Colombia en Caracas

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fulvia Elvira Benavides Cotes, exdirectora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y actual cónsul de Colombia en Venezuela.

La funcionaria había sido llevada a juicio por la Fiscalía General por el delito de falsedad ideológica en documento público, que habría cometido en 2007, cuando se desempeñaba como cónsul general, grado ocupacional cuatro, de Colombia en Santiago de Chile.

Benavides Cotes era investigada porque supuestamente autorizó la expedición de documentos públicos en diciembre de 2007 en un momento en el que no se encontraba en Chile sino en Colombia.

En concreto, por haber avalado la expedición supuestamente irregular, de 3 visas, 21 pasaportes, 2 cédulas y 4 registros de nacimiento, entre otros, entre el 3 y el 7 de diciembre de 2007 cuando estaba en Colombia fuera del consulado, por lo que no se podía acreditar los requisitos de firma y presencia personal de Benavides que exige la ley.

«En la extensión de todos esos documentos públicos con vocación probatoria se consignó una falsedad porque la entonces cónsul, cuando se elaboraron y firmaron esos documentos, no se encontraba en Santiago de Chile, situación que siete meses después justificó con una incapacidad médica», dijo la fiscal caso Elba Beatriz Silva Vargas.

Fulvia Elvira Benavides, ex Cónsul General – Grado Ocupacional 4, en el consulado de Colombia en Santiago de Chile | FOTO EL TIEMPO

La Sala Especial de Primera Instancia dijo que la funcionaria dejó firmados al menos 330 documentos en blanco a sabiendas de que iban a ser usados por el consulado, dadas las necesidades de la entidad, pero optó por decir que no hubo delito.

“Se concluye que no se acreditó dentro del paginario de la actuación la efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la fe pública, en tanto no se observó interés de los destinatarios de los 335 documentos expedidos, que se hubiere visto afectado con su expedición y así tampoco entre estos y la comunidad, por lo que no supera este asunto el análisis de la antijuridicidad material, por lo que se impone emitir sentencia con carácter absolutorio”, dice la decisión.

La sentencia dice que personas tanto chilenas como colombianas acudían al consulado para la obtención de diferentes documentos ante diferentes funcionarios que les indicaban que formatos llenar, “sin que en ninguno de estos casos la atención fuere brindada de manera directa y presencial por la cónsul”.

También asegura que entre el 3 y el 7 de diciembre no se conoció alguna queja que requiriera la presencia de Benavides para constatar algún trámite, sino que, al contrario, “los documentos que se impartieron en ese periodo fueron recibidos satisfactoriamente por los connacionales y extranjeros conforme a sus expectativas y habrían sido utilizados según sus fin sin contra tiempo verificable entonces ni a la fecha”.

En ese sentido, dice el fallo, “más allá de la alteración de los documentos acreditada, el quebranto o efectiva puesta en peligro de los intereses de los connacionales y extranjeros que recibieron documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado, pues por encima de la merma en la confianza social de aquellos documentos, dadas las condiciones en que fueron dictados, no se acreditó que no hubieren colmado su propósito, esto es, que no resultaren útiles para demostrar la realidad que a través de estos se consignaba”.

Así, la Sala dijo que si las personas en este caso no conocieron acerca de la falsedad en los documentos “asociada a la no presencia de la cónsul en el lugar y fecha donde se indicó fueron suscritos (…), aquellos mismos pudieron comprobar sus datos y en general lo que el pasaporte, visa, registro o certificado indicaba y actuaron conforme a esa comprensión”.

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