El ex presidente de Bolivia, Evo Morales, llegó a Argentina y solicitó la condición de refugiado.

Luego de pasar un mes y medio exiliado en México y realizar una visita en Cuba, el ex mandatario llegó a Buenos Aires, donde ya se encontraban sus hijos, reseñó La Nación.

La condición de refugiado no se puede solicitar estando fuera de Argentina, por ejemplo, ante un consulado de ese país. La petición debe formularse en la frontera o dentro del territorio.

Por ese motivo, Morales y cuatro ex funcionarios de su gobierno entraron a la nación austral con asilo político.

«La condición con la que entra es la que le concedí anoche, pidió asilo. Les he dado asilo para que entren al país, pero están firmando el pedido de refugio. La condición de refugiados la da el Ministerio del Interior y está normada. En cambio, el asilo no tiene normas. Nosotros queremos que la condición que esté tenga un reglamento», dijo el canciller, Felipe Solá, al confirmar la noticia de la llegada.

Finalmente, ya se le concedió el estatus de refugiado.

Indicó el funcionario, además de las obligaciones que tiene un refugiado en Argentina, el gobierno de Alberto Fernández le pidió al ex mandatario el compromiso de que no haga declaraciones políticas sobre Bolivia.

Morales llegó al país acompañado por su ex vicepresidente, Álvaro García Linera; la ex ministra de Salud, Gabriela Montaño; el ex canciller Diego Pary; y su ex embajador ante la Organización de los Estados Americanos, José Alberto Gonzales.

La Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado indica que el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes características:

a) «… ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él».

b) «Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público».

La ley establece en su artículo 16 que todo refugiado que se encuentra en el país tiene la obligación de respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, así como las medidas que se adopten para el mantenimiento del orden público.

El artículo 52 estipula que los refugiados reconocidos por la Comisión tendrán derecho a la obtención de un documento de identidad que les permita ejercer plenamente sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales, como cualquier otro extranjero residente en Argentina.

Extensión a sus familiares

Sobre la condición de refugiados para los familiares del que aplique, en este caso el mandatario, la ley establece a la unidad de la familia como un derecho esencial del refugiado y de los miembros de su familia y, por tanto, el reconocimiento de la condición de refugiado se aplicarán por extensión a su cónyuge o a toda persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad, o que dependan de él económicamente.

Desde el 23 de noviembre los hijos de Evo Morales, Evaliz y Álvaro, se encuentran en Buenos Aires, aunque no solicitaron asilo.

Llegaron en un vuelo comercial que partió desde La Paz y por el momento se desconoce  si pedirán el estatus de refugiados junto a su padre.

Cómo es el proceso

Artículo 32.- El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo con arreglo a los principios de confidencialidad y de debido proceso legal… La Comisión deberá coordinar las acciones necesarias para la accesibilidad de servicios jurídicos gratuitos e idóneos para los solicitantes de asilo.

Artículo 36.- Una vez recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea a través del interesado, verbalmente o por escrito, por su representante o remitida por alguna de las autoridades que hubieran intervenido en la recepción de la misma, la Secretaría Ejecutiva procederá a su registro y ordenará las medidas de investigación que estime necesarias para acreditar los hechos invocados por el solicitante y aquellos otros que estime relevantes en orden a resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. Es obligatorio mantener una entrevista personal con el solicitante.

Artículo 42.- Dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles desde el registro de la solicitud para la determinación de la condición de refugiado, el Secretariado Ejecutivo emitirá al solicitante y a los miembros de su familia incluidos en el expediente, la documentación que determine esta ley y su reglamentación y procederá a emitir las notificaciones correspondientes a las autoridades respectivas para legalizar su residencia temporal en el país hasta tanto se decida de manera definitiva sobre la solicitud. Asimismo, notificará a los organismos correspondientes a fin de que se provea al solicitante y su familia la asistencia humanitaria básica que requieran en virtud de su situación económica, en particular en lo que se refiere al alojamiento y el acceso a ayuda alimentaria, salud y educación.

Artículo 43.- A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la condición de refugiado, la Secretaría Ejecutiva gestionará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la expedición de un permiso de trabajo temporal del solicitante y los miembros de su familia en edad laboral dentro de los 30 días desde el registro de la solicitud.

Artículo 44.- Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

a) Decir la verdad y ayudar a esclarecer los hechos invocados y los motivos personales en que se basa su solicitud.

b) Esforzarse por aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.

c) Proporcionar información sobre su persona y experiencia con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.

d) Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.

e) Contestar a todas las preguntas que se le formulen.

Artículo 45.- Durante el procedimiento, los órganos competentes para instruir y resolver la solicitud, tienen las siguientes obligaciones:

a) Consignar fielmente en actas las declaraciones del solicitante.

b) Procurar que el solicitante exponga los motivos de su caso con la mayor amplitud posible y aporte las pruebas de que disponga.

c) Evaluar los motivos y pruebas presentados por el solicitante y las declaraciones rendidas por el mismo con el objeto de establecer los elementos objetivos y subjetivos del caso.

d) Contar con información relevante para analizar el caso.

e) Asegurarse que el solicitante esté en conocimiento de las exigencias que debe cumplir en cada etapa del procedimiento.

Artículo 46.- Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios suficientes. Si no pudiera recolectarse prueba directa, las autoridades, en su evaluación, podrán basarse de manera supletoria en indicios y presunciones y en la credibilidad del solicitante, en cuyo caso corresponderá aplicar el beneficio de la duda a su favor, siempre que éste hubiera dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 44.

Artículo 49.- La decisión sobre la condición de refugiado es un acto declarativo humanitario e imparcial. Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!