Foto: Referencial

El gobierno de Argentina estableció este martes por decreto que la ex presidenta argentina Cristina Fernández, actual senadora, deberá elegir entre la pensión que recibe como ex jefa de Estado o la que percibe por ser viuda del también ex mandatario Néstor Kirchner.

En el documento, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el actual presidente, Mauricio Macri, y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, se rechaza un recurso que Fernández interpuso en 2016 contra una resolución de ese año por la que la cartera ya la hacía optar por una de las asignaciones.

«La Dra. Fernandez de Kirchner rechazó que debiera ejercer opción alguna, así como proceder a la devolución de los montos indebidamente pagados y solicitó el cese de las retenciones y el reintegro de sumas de dinero que consideró indebidamente retenidas», destaca el decreto.

En el recurso presentado por la senadora alegaba que la Administración «no tenía competencia para suspender los efectos de un acto firme y consentido» y consideraba que había «derechos subjetivos a su favor que no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa»

«La postura de la recurrente, insistiendo en mantener simultáneamente dos regímenes especiales o de privilegio, resulta antijurídica. Tal postura contrasta con la alternativa que el Estado Nacional le ofreció para que pueda declinar una pretensión que no admite términos medios dado que nuestro orden jurídico no consiente el derecho de gozar acumulativamente de dos regímenes de privilegio», remarca el texto publicado hoy.

La ex mandataria obtuvo en diciembre de 2010 una pensión no contributiva por la muerte de su esposo, Néstor Kirchner, de un paro cardiaco, un beneficio considerado Asignación Mensual Vitalicia para ex presidentes que le correspondía por ser la viuda de un primer mandatario.

Cinco años más tarde, al finalizar su segundo mandato, Fernández comenzó a cobrar otra pensión vitalicia, esta vez por haber sido presidenta, aunque el Ejecutivo sostiene que la ley aboga porque esa asignación es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable estatal.


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