A Venezuelan pregnant woman crosses the Simon Bolivar international bridge from San Antonio del Tachira, Venezuela to Cucuta, North of Santander Department, Colombia, to deliver her child at the Erasmo Meoz University Hospital on July 25, 2017. Lack of food and medicine amid Venezuela's violent political crisis, threaten many pregnant women, pushing them to migrate to Colombia to deliver their children safely. - TO GO WITH AFP STORY by VALERIA PACHECO / AFP / Luis Acosta / TO GO WITH AFP STORY by VALERIA PACHECO

La Corte Constitucional de Colombia hizo un pronunciamiento de fondo sobre los derechos de las migrantes embarazadas que estén en ese país en situación irregular y le informó al gobierno de su fallo para que lo tenga en cuenta en sus políticas migratorias.

El Tribunal determinó que los derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de una mujer embarazada también cobijan a las migrantes, así su situación en el país no haya sido regularizada.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela presentada por una joven venezolana que en el 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas. En febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada y en abril recibió un mensaje de texto en el que se le informaba que prescindían de sus servicios.

En la sentencia se lee que el empleador explicó que no existió vínculo contractual alguno, ya que solo brindó una ayuda económica a la peticionaria a cambio de que le colaborara en su microempresa de manera eventual, teniendo en cuenta que se comprometió a regularizar su situación en el país y nunca lo hizo.

La Sala Octava de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando

Reyes Cuartas, señaló que a la accionante le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada. El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia.

Y el segundo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad y la relación laboral no podía finalizar aun con el consentimiento de la señora.

“Al aprobar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares mediante la Ley 146 de 1994, el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo”, señaló el fallo.

El Tribunal señaló que la situación de la accionante se materializó debido a la ausencia de la normatividad que permitiera a los ciudadanos extranjeros en condición irregular acceder al empleo en condiciones de aseguramiento.

La Sala resalta la voluntad de muchos empleadores para brindar oportunidades de empleo a ciudadanos extranjeros que llegan al país rodeados de dificultades, en circunstancias de vulnerabilidad y buscando la inserción social. Sin embargo, ello debe materializarse en condiciones que dignifiquen la labor realizada por los trabajadores, pues de lo contrario solo se estaría perpetuando una situación de discriminación y abuso”, precisó la Corte.

La sentencia explicó que si bien es obligación de los empleadores garantizar las condiciones laborales adecuadas a todos sus trabajadores, circunstancias como las que rodean el caso objeto de estudio muestran que la realidad social del país es otra y que la responsabilidad primigenia en la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamentales adecuadas que permitan garantizar de manera efectiva dichos derechos, particularmente a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Por último, la Corte encontró que se presentaron una serie de circunstancias que acentuaron la situación de vulnerabilidad de la accionante, como por ejemplo que era migrante en condición irregular, trabajando en condiciones laborales desfavorables, en estado de embarazo, ni ella ni su bebé pudieron acceder a la atención básica durante la maternidad y tenía a su cargo otros dos menores de edad.

“A pesar de lo anterior, la accionante no recibió ningún tipo de protección por parte del Estado, lo cual, lamentablemente, perpetuó una situación de discriminación y desigualdad ante la intersección de múltiples factores sobre una persona que pertenece a uno de los sectores más vulnerables de la población” , dijo el tribunal.

La Corporación decidió no emitir órdenes para que el accionado cumpla, pues la mujer ya está trabajando, pero le llamó la atención para que, en futuras ocasiones, se abstenga de incurrir en ese tipo de prácticas.

Además, ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante y los hechos que dieron origen a la decisión para que, «en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar».


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