Costa Rica periodistas / libertad de expresión
Carlos Ayala fue uno de los abogados de los periodistas de La Nación. (Foto: La Nación)

Importante, histórica y trascendental para la libertad de prensa. Así es como describen los abogados Carlos Ayala y Carlos Tiffer, dos de los tres representantes legales de los periodistas de La Nación sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en la que se condenó al Estado de Costa Rica por violar la libertad de expresión.

Los jueces del alto tribunal consideraron, por unanimidad, que el Estado violentó los derechos humanos al condenar en 2007 a los comunicadores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves a pagar una indemnización de 5 millones de colones a un jefe policial por supuestamente haberle causado un “daño” moral con la publicación de un artículo que hacía referencia a una investigación por presunto contrabando.

«Sentencia histórica»

“Es una sentencia muy importante e histórica que tiene efecto no solo para Costa Rica sino para todo el hemisferio, ya que la sentencia declara la responsabilidad del Estado por violación de la libertad de expresión en perjuicio de los señores periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales

“¿Por qué decimos que es una sentencia histórica? Bueno, porque es la primera vez que la corte entra a analizar en concreto los límites a la responsabilidad ulterior en materia de libertad de expresión, en materia de periodismo con relación a la responsabilidad civil”, explicó Ayala.

El abogado detalló que en los casos de este tipo, si se deja “tan abierto” el tema de la libertad de expresión en una publicación con respecto a los daños y perjuicios a otras personas, se incurriría en una inhibición del debate público, por lo que ve vital la interpretación y el análisis hecho por la Corte-IDH en este caso.

“La corte aprecia, y esto es muy importante, que ni Moya ni Parrales tuvieron intención alguna de producirle un daño a las personas afectadas con esta noticia, en concreto al oficial policial, sino que estaban reportando un asunto de interés público, como es una denuncia de presunto contrabando y que sí hubo algún error que se cometió, pero en las fuentes oficiales que ellos usaron.

“Entonces, al no haber dolo, al no haber una intención de producir un daño, cosa que inclusive reconocieron los tribunales de Costa Rica, la Corte Interamericana considera que no hay necesidad de aplicar esta sanción penal, que no hay necesidad porque no es proporcional y no es idóneo este tipo de medida; y esto es muy importante porque pone en manos de los funcionarios públicos demandantes civilmente la carga de probar que con la publicación de la noticia hubo algún error y que se hizo con la intención de producir un daño”, manifestó Ayala.

Consulta de las fuentes

Agregó que otra arista relevante de la decisión de la Corte-IDH es la consulta de las fuentes, pues los periodistas acudieron para su publicación al Ministerio de Seguridad Pública y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que son entes oficiales.

“La sentencia del tribunal de Costa Rica le reprochó a los periodistas no haber acudido a la Oficina de Prensa del Poder Judicial y esto se volvió un debate en la corte sobre cuál era la fuente adecuada, y la corte advierte que no es procedente señalarle a un periodista que debió acudir a determinado tipo de fuente frente a otras porque esa imposición es un mecanismo de intervención en las fuentes de los periodistas”, precisó el abogado.

Efecto amedrentador

Ayala señaló que otro aspecto fundamental es la protección de fuente. En la sentencia los jueces del alto tribunal dejan plasmado que “las fuentes periodísticas son piedra angular de la libertad de prensa y en general de una sociedad democrática”, por lo cual se consideró que la solicitud del oficial de la policía mencionado en la publicación de que se indicara cuáles eran las fuentes no fue procedente.

“La corte concluye que la sanción civil que le fue impuesta a los dos periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre ellos y resultó desproporcionada al fin que se perseguía de proteger el honor del oficial de policía, además de que generó autocensura, generó efectos en la credibilidad de los periodistas, en el periódico, y por eso se concluye que la sanción civil impuesta a los periodistas no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo”, explicó.

Con Ayala coincide su colega Carlos Tiffer, quien destacó que la sentencia establece la responsabilidad del Estado de Costa Rica por violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión, y es de una gran trascendencia para el sistema democrático y para toda la región.

Los periodistas y los medios deben gozar de protección

“Esta sentencia tiene aspectos medulares para la libertad de expresión y la libertad de prensa. Primero por la relación con la libertad de expresión y los asuntos de interés público que resulta fundamental para una sociedad democrática. Después creo que es muy importante señalar que los periodistas y los medios juegan un rol esencial en el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática y que los periodistas y los medios deben gozar de protección e independencia para el desarrollo de sus funciones. Justamente dentro de esa protección está la confidencialidad de las fuentes periodísticas”, consideró Tiffer.

Para el doctor en derecho otro aspecto fundamental, también mencionado por Ayala, es que la corte consideró que la sanción civil tuvo un efecto amedrentador, que a la vez fue desproporcionada para los fines que persigue la Convención Americana de Derechos Humanos.

Además de la sentencia para el estado de Costa Rica, que debe seguir una serie de medidas establecidas por la Corte-IDH, Moya y Parrales recibirán una reparación por los daños inmateriales que sufrieron. Cada uno recibirá un monto económico establecido en la sentencia.

Para cumplir con lo impuesto, se tiene un plazo de un año, momento en el que los jueces del alto tribunal verificarán si se apegaron a lo establecido.

Carlos Tiffer compartió con Carlos Ayala y Daniela Rivera la defensa de los periodistas.

El peritaje

Francisco Dall’Anese, abogado encargado de un peritaje que fue analizado como parte del caso, recordó que en su análisis se estableció una clara ilegalidad del fallo “porque no puede ser la justicia selectiva como para decir que para unos casos está bien y para otros no”.

“Un punto que es muy importante es que la responsabilidad civil derivada de la libertad de expresión no se puede juzgar en función del daño causado porque si bien toda la responsabilidad, salvo la de libertad de expresión, en la Constitución las hace depender de los daños causados, la lesividad para la víctima en materia de libertad de expresión y de libertad de prensa hay un artículo específico que establece como parámetro de responsabilidad penal y civil, para la libertad de expresión, el abuso del derecho.

“De manera que, mientras no se abuse del derecho, aunque se cause daño al honor, no puede haber responsabilidad penal ni responsabilidad civil. Esto, además, está contemplado en el Código Penal pero no se aplica. Entonces, a partir de ahí, pues es claro que la sentencia (original) en el caso de Ronald Moya se separó de lo que dice la Constitución política y además se dictó con base en una norma derogada, que es el artículo 7 de la Ley de Imprenta”, explicó Dall’Anese.

La justicia y la libertad de prensa

Añadió que desde su punto de vista este fallo se extiende y le da más seguridad a la profesión del periodista, cualquier comunicador y por supuesto a la libertad de expresión y de prensa en América.

“Espero que de verdad los tribunales vayan a aplicar el control de convencionalidad y la protección de la prensa, que es primordial para el Estado de derecho. Yo estoy convencido de que los dos pilares que sostienen el Estado de derecho son la justicia y la libertad de prensa, esta última como contralor informal de los actos de gobierno», dijo.

“Espero que este fallo, una vez que todos lo leamos, porque es deber de todos los abogados de este país conocerlo de aquí en adelante, signifique que el periodista va a tener un ámbito de libertad y de garantías en el ejercicio de su profesión para trabajar con mayor tranquilidad y llevar investigaciones más profundas que permitan controlar o poner en manos de la opinión pública las informaciones para que esta pueda ejercer un control sobre la función del Estado”, puntualizó el abogado.

Francisco Dall’Anese realizó un peritaje que fue incorporado como parte de las pruebas.

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