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El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que el Estado de Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los derechos humanos a la libertad de expresión y a la protección judicial efectiva de Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapenti, en su calidad de directivos y accionistas del diario El Universo. Todo mediante la decisión de la comunicación número 3267/2018 de fecha 26 de octubre de 2022 y notificada en fecha 30 de noviembre de 2022.

«Se trata de los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Ecuador, a la libertad de expresión y a la protección judicial efectiva ante jueces independientes», se conoció en un comunicado.

Comité de Derechos Humanos de la ONU condena a Ecuador por caso del diario El Universo

En consecuencia, el comité condena al Estado ecuatoriano a realizar una «reparación integral» a las personas cuyos derechos fueron afectados. Eso incluye proporcionarles, entre otras cosas, una indemnización adecuada y un recurso judicial efectivo.

«En ese sentido, el Comité le reitera al Estado que les debe garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible en virtud de las violaciones comprobadas. Además, el Comité condenó al Estado ecuatoriano a que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el Estado parte. A fin de dar cumplimiento efectivo a las reparaciones ordenadas, el Comité le dio al Estado un plazo de 180 días, para que le suministre información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen», se lee en el comunicado.

La decisión del Comité de la ONU tiene su origen en la denuncia presentada por los hermanos Pérez, en sus calidades de directivos y accionistas del Diario El Universo, originalmente el 26 de febrero de 2016 y ampliada posteriormente en 2018.

El Comité tomó nota de las restricciones impuestas a la libertad de expresión y los medios de comunicación independientes por el gobierno de Rafael Correa, mediante reformas constitucionales y leyes y políticas públicas.

Al respecto el Comité declaró: «La existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos reconocidos por el Pacto, ya que las libertades de información y de expresión son piedras angulares de toda sociedad libre y democrática, y que es inherente a la esencia de esas sociedades que sus ciudadanos puedan informarse sobre sistemas y partidos políticos distintos a los que están en el poder y criticar o evaluar abiertamente y en público a sus gobiernos sin temor a ser objeto de interferencia o de castigos».

El Comité afirmó asimismo que los directivos y accionistas del diario El Universo y el diario en sí fueron objeto de múltiples procesos administrativos. En ellos se le solicitó publicar réplicas bajo estrictos criterios determinados por el gobierno, y que en al menos tres de esos procesos los autores fueron sancionados con onerosas multas.

Violaciones de la libertad de expresión

El Comité estableció que había quedado demostrado que en varias ocasiones la Superintendencia de Comunicación (Supercom) «les ordenó publicar textos que excedían el tamaño y tiempo de publicación de la nota original, que el solicitante de la réplica, en general una autoridad pública, adjuntaba el texto de la misma, incluso proporcionando el estilo y diagramación que deberían ser utilizados, cuestiones que no fueron controvertidas por el Estado parte».

Asimismo, el Comité́ observó que «la Supercom hacía una interpretación amplia de la ley, por ejemplo, al considerar que una columna de opinión que contenía aseveraciones generales, tenía la capacidad de afectar la reputación tanto de personas específicas, como de un grupo indeterminado de personas, por el solo hecho de pertenecer a un conglomerado profesional».

El Comité tomó nota de que «se les impuso publicar réplicas que incorporaban expresiones desobligantes respecto de ellos, so pena de recibir multas, lo cual tampoco fue controvertido por el Estado parte». Y concluyó que «las medidas adoptadas en relación con la publicación de réplicas, en ocasiones, resultaron desproporcionadas y no fueron estrictamente necesarias para el fin de proteger la reputación de las personas».


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