España
Foto: Referencial

Estas son cinco claves de la sentencia del Tribunal Supremo de España que condenó este lunes a nueve independentistas de 9 a 13 años de cárcel, por su papel en la tentativa de secesión de Cataluña en 2017.

Sedición y no rebelión

«No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión», concluyó el máximo tribunal en rechazo a los argumentos de la fiscalía. En su fallo de 500 páginas, los siete jueces constataron que los dirigentes separatistas no usaron la violencia al querer separarse de España.

En cambio, nueve de los doce procesados fueron reconocidos culpables de sedición, por «movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales».

Movilizaciones masivas

El tribunal evocó la movilización del 20 y 21 de septiembre de 2017, cuando 40.000 personas se concentraron ante un edificio público en Barcelona e impidieron a la policía judicial realizar un registro. No hubo heridos, pero destrozaron varios coches de la Guardia Civil. Estas movilizaciones, impulsadas por los dirigentes de las asociaciones independentistas ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, «crearon el ambiente coactivo e intimidatorio». Aunque encontraron siempre elogiable el compromiso con la no violencia de Cuixart y Sánchez, condenados cada uno a 9 años de cárcel. Los jueces concluyeron que los dos empujaron a sus simpatizantes a oponerse a la ejecución de las decisiones judiciales.

El día del referéndum prohibido

Durante el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, organizado pese a la prohibición de la justicia, ciudadanos rebeldes se mostraron firmemente decididos a no permitir a los agentes entrar a los centros de votación para confiscar las urnas. El tribunal vio «un levantamiento tumultuario para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales».

«Ante la oposición decidida de los numerosos grupos compactados de personas que protegían los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa».

Inexistente derecho a la autodeterminación

«No existe ninguna constitución europea que avale el derecho a decidir» la independencia a una región de un país, según la sentencia. Esta señala a los separatistas de haber movilizado a sus seguidores en nombre de un imaginario derecho de autodeterminación.

Una «mera quimera»

El tribunal de España consideró que los catalanes fueron engañados, ya que los acusados sabían que el derecho a decidir «no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano». Los procesados buscaban «presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular». Los jueces concluyeron que el Estado, al mantener el control en todo momento, convirtió «el eventual propósito independentista en una mera quimera».


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