perro
Referencial

El Tribunal Superior de Bogotá tomó una importante y novedosa decisión relacionada a los lazos que crean las personas con sus perros, pues se pronunció frente a lo que se entiende como una familia multiespecie, es decir, que un animal de estos pueda ser considerado como un miembro más de una familia.

La decisión la tomó luego de analizar un conflicto de competencias que había entre dos juzgados de Bogotá (uno civil y otro de familia), los cuales se tiraron el caso el uno al otro para resolver la demanda que interpuso un hombre contra su expareja, quien luego de la separación en enero de 2021 al parecer no le dejó ver de manera regular a su hija perruna, llamada Simona.

Básicamente, el demandante quería que la justicia regulara las visitas porque él tenía el derecho a seguir con ese vínculo de cariño y afecto con Simona, y además que se tuviera en cuenta el estado emocional en que él estaba. Por otra parte, en la decisión del Tribunal conocida por este diario, se lee que la mujer demandada creía que con las visitas la perra terminaba afectada emocionalmente.

La historia de Simona y sus dueños llegó a los estrados judiciales el 28 de octubre del año pasado, cuando por reparto le correspondió resolver la demanda al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, el cual el 6 de diciembre argumentó que no era competente para asumir el caso.

¿La razón? Que era un tema que no estaba en los artículos 21 y 22 del Código General del Proceso, que regulan la competencia de estos jueces. «Así mismo, consideró que le corresponde la competencia a los jueces civiles del circuito, y ordenó remitir dicho proceso a reparto en dichos despachos judiciales», reza en la sentencia de la Sala Mixta del Tribunal de Bogotá.

Pasaron los meses y, el pasado 27 de abril, la demanda quedó en el despacho del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, el cual el 12 de junio respondió que ese tipo de temas corresponden a los jueces de familia, «ya que los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia. Por lo tanto, ese juzgado propuso conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Bogotá».

Ese conflicto entre los dos juzgados le correspondió resolverlo al Tribunal de Bogotá, como instancia superior. Así las cosas, dicha institución empezó por plantear las dudas a resolver, una de ellas fue que si al no existir regulación de la familia multiespecie en Colombia, se tenían que aplicar las normas que establecen la custodia y demás asuntos relativos a los menores de edad.

La familia multiespecie

La Sala Mixta del Tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán e integrada también por los togados José Alfonso Isaza y Ángela Lucía Murillo, empezó por recoger que, de acuerdo con las leyes, «los animales dejaron de ser considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. Ahora son también identificados como seres sintientes respecto de quienes existen deberes de protección especial».

En cuanto al concepto de multiespecie, la Sala del Tribunal recordó que el rol de los animales en la familia no es nuevo, solo que sus integrantes ahora están más dispuestos a hacer mucho más por ellos. Además, recogió que para que los animales sean parte de una familia deben cumplirse dos requisitos: que las personas los reconozcan como tal y que los animales asuman roles en dicho núcleo.

¿Cuándo se cumple el primer parámetro? Según el Tribunal, «cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales». Es decir, cuando se les da un nombre-atributo de personalidad, se toman en cuenta sus necesidades para actos como mudanzas, divorcios o vacaciones, y cuando se les dan roles de hijos o hermanos, como le pasó al demandante de esta historia.

El otro requisito se cumple con las reacciones que los perros tienen ante el rol que cumplen en la familia, en la cual detectan el estrés emocional de uno de sus dueños, o acompañan a quien está bajo de ánimo.

Bajo ese escenario, los magistrados consideraron que el derecho debe evolucionar con los cambios de la sociedad, y que «no reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos».

Además, indicaron que a la fecha no hay jurisprudencia de las altas cortes en las que se aborde este aspecto tan específico como el de la demanda para regular las visitas en una familia multiespecie. En este punto cabe recordar el salvamente de voto que hizo este año el magistrado Aroldo Quiroz, de la Sala Civil de la Corte Suprema, en un debate sobre si las autoridades judiciales podían tomar medidas de embargo sobre perros.

Esa vez, el togado mencionó que sus compañeros de Sala desaprovecharon la oportunidad de pronunciarse frente a la novedosa figura de familia multiespecie, de lo cual se habla en el artículo 42 de la Constitución. Y es que para él, «los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social».

Tras esa constancia del Tribunal de Bogotá de que poco se ha hablado en la justicia de este concepto, se volvió al caso de la expareja dueña de Simona. Para el demandante, su hija perruna solía ver películas con él y deprimirse luego de días sin verse, hasta el punto de no comer.

Ahora, frente a cuál de los dos juzgados es el indicado para resolver el tema, los magistrados concluyeron que la protección de la familia multiespecie debe primar, por lo que es un juzgado de familia el competente.

«Además, aun si la Sala desconociera la existencia de la familia multiespecie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente», se recalca en la sentencia.

No obstante, para la Sala Mixta, el argumento principal para tomar su decisión tiene que ver con los vínculos afectivos que surgen entre seres sintientes, con ocasión de la conformación de una familia. En esto se dejó claro que no es que se esté equiparando a otros animales con los seres humanos, sino que con los avances de la sociedad, «ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales».

Así las cosas, la demanda deberá ser resuelta por el Juzgado Tercero de Familia, añadiéndose en el fallo del Tribunal una mención especial al Juzgado 27 Civil para que se fije en las normas que utiliza para tomar sus decisiones.

Esto porque aunque en el país hay vacíos jurídicos en la materia, «en ningún caso se pueden confundir con las normas existentes en el ordenamiento colombiano». El duro comentario se debe a que el juzgado citó una ley que hace parte del ordenamiento español y no del colombiano.


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