De acuerdo con la Constitución Nacional, la participación es un principio rector del Estado venezolano. El artículo 6 es enfático al establecer que Venezuela ?? es y será siempre…participativo?. Además, los artículos 70, 166, 182 y 184 de la Constitución, prevén un conjunto de mecanismos a través de los cuales se manifiesta la participación ciudadana en los distintos niveles político-territoriales.Bajo este paradigma de participación consagrado constitucionalmente, se inserta la figura los Consejos Comunales. Por un lado, desde su concepción los Consejos Comunales han sido instrumentos para la centralización de la participación ciudadana y  el menoscabo de la autonomía estadal y municipal desde el Poder Ejecutivo Nacional; pero por el otro, también han sido instancias a través de las cuales la ciudadanía ?con independencia de su tendencia política-, ha podido organizarse en torno a temas comunitarios.Las líneas que siguen a continuación tienen por objeto plantear la siguiente reflexión: ¿Pudieran los Consejos Comunales insertarse en la estructura organizativa del Estado, respetando la autonomía de los Estados y Municipios?Desde el momento de su creación ?en el 2006-, los Consejos Comunales han sido uno de los tantos instrumentos empleados por el Poder Ejecutivo Nacional para la centralización de la participación política. Así se desprende del texto normativo que lo regula, al establecer que la creación de los Consejos Comunales y el otorgamiento de los recursos necesarios para su funcionamiento, depende directamente del Ministerio con competencia en participación ciudadana.Además, y producto de su partidización, los Consejos Comunales forman parte de un diseño político-territorial ideado y promovido por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual afecta particularmente la autonomía política, administrativa y financiera establecida constitucionalmente a favor de los Estados y Municipios.Sin embargo, los Consejos han sido instrumentos útiles para el diseño de políticas comunitarias. De acuerdo con fuentes oficiales del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, para el año 2013 se habían registrado 44.4000 Consejos Comunales en todo el país. Esa cifra parece sugerir una realidad: la sensibilización del venezolano en torno a la participación ciudadana, incluso más allá de su tendencia política.También debe tenerse presente que así como la participación es un principio constitucional, la autonomía municipal y la descentralización también lo es. Una lectura de los artículos 4, 6, 16 y 159 y 168 de la Constitución revela lo siguiente: a) Venezuela es un Estado Federal Descentralizado; b) la división político-territorial de Venezuela debe respetar la descentralización y la autonomía municipal; y c) la autonomía política, administrativa y financiera de los Estados y Municipios.Asimismo, los artículos 166, 182 y 184 de la Constitución prevé instancias de participación en los niveles estadales y municipales para que la ciudadanía puede involucrarse en el diseño de políticas públicas, como por ejemplo los Consejos Estadales y Locales de Planificación. Pareciera, entonces, que el legislador acertó al hacer compatible la participación ciudadana y la autonomía  estadal y municipal en la Constitución venezolana.Volviendo a la pregunta realizada en párrafos anteriores ¿Pudieran los Consejos Comunales insertarse en la estructura organizativa del Estado, respetando la autonomía de los Estados y Municipios? La respuesta es sí, pero se requieren voluntad política.En aras de fortalecer la autonomía política de los Estados y Municipios: ¿Por qué no hacer depender de los Estados y Municipios la administración y gestión de los consejos comunales? ¿Cómo hacer para que las olvidadas juntas parroquiales y los consejos comunales sean experiencias positivas de gestión comunitaria?Con las reformas normativas adecuadas (Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Locales y Estadales de Planificación, Ley de Consejos Comunales, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Ley de Asignaciones Especiales, entre otros textos legales) y la voluntad política coordinada entre los distintos niveles político-territoriales de gobierno, es posible a mediano plazo alcanzar un Estado más participativo y descentralizado en el que la ciudadanía ejerza un rol [email protected]@gmail.com


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