El secretario general de la ONU ha hecho un llamado para que el Gobierno y la oposición de Venezuela busquen un diálogo a fin de superar la crisis del país, ?teniendo en cuenta la Constitución y el estado de derecho?.El secretario de la OEA, por su parte, refiriéndose al presidente venezolano, declaraba: ?Negar la consulta al pueblo te transforma en un dictadorzuelo?.Y es que el problema, secretario Ki-moon es, precisamente, que en Venezuela no hay estado de derecho. Por tanto no es posible que se de una conversación, teniendo en cuenta un Estado de Derecho que no existe, porque en este país el gobierno no se somete a derecho.Las muestras de ello son múltiples, la constante y aberrante violación de la propiedad y libertades económicas, el irrespeto a los derechos humanos de quienes protestan por motivos políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier índole, por parte de las instancias del poder y bajo la represión de los cuerpos de seguridad de estado y grupos parapoliciales armados que actúan al amparo de éstos. Otra vez, apenas hace días, presenciaba el mundo las imágenes de los arrestos selectivos que motoristas policiales realizan de forma dantesca cargando con jóvenes atrapados en el sándwich formado por dos agentes, en minúsculas motos y luego trasladados o amenazados de traslado a cárceles comunes sin fórmula de juicio, una acción bien medida de terrorismo de Estado que busca desalentar cualquier manifestación de exigencia ciudadana ante un gobierno que no admite crítica y que no acepta límite a su poder arbitrario.Además, cómo conversar teniendo en cuenta el estado de derecho, si la separación de poderes es en él esencial y gobierno y demás poderes sometidos a éste, desconocen al órgano parlamentario.Imagine usted, señor Ki-Moon que desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias en diciembre de 2015, el poder ejecutivo ha dictado tres decretos de estado de excepción, los cuales están constitucionalmente supeditados a la aprobación de la asamblea nacional, quien tiene según el artículo 339 de la Constitución un plazo de 8 días para pronunciarse al respecto. La asamblea lo aprueba o niega (control político) y la Sala Constitucional del supremo tribunal debe luego pronunciarse sobre su constitucionalidad (control jurídico), esa es la norma, ese es el Estado de derecho. Sin embargo, en los tres casos, a pesar de que la asamblea ha negado tal aprobación, la Sala Constitucional ha invalidado el rechazo de la mayoría parlamentaria. Primero (respecto de la emergencia económica) inventando la tesis de la aprobación tácita, no obstante existir una negativa expresa, reduciendo el plazo constitucional de 8 días a 48 horas. Y en el último caso (en el amplio estado de excepción decretado en fecha 13 de mayo de 2016) con una tesis aún más audaz, como la de sostener que el mero aviso de la intención del presidente de dictarlo, activó el plazo para que la asamblea se pronunciase sobre un decreto inexistente pero probable.La gravedad de esta sentencia (N° 411 del 19 de mayo de 2016) estriba en sus vicios de fondo y forma. En la forma, pues téngase en cuenta que el decreto del estado de excepción (N° 2.323) fue publicado en gaceta el 13 de mayo de 2016 y la sentencia fue dictada el 19 de mayo de 2016, es decir, al sexto día de la fecha de vigencia del decreto y corriendo aún los 8 días previstos en el artículo 339 de la Constitución respecto del plazo de la Asamblea para dar o negar su aprobación.Que el control de la Sala Constitucional no puede ser anterior a aquél que realiza la Asamblea está expresado en la Exposición de motivos de la Constitución en la cual se establece: ?A lo anterior se suma un control judicial automático atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual habrá de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del estado de excepción y de lo establecido en el decreto que lo declaró, a menos que la Asamblea Nacional, o la Comisión Delegada, haya revocado previamente ese decreto?.De manera  que si por el control político la Asamblea niega su aprobación, la SC nada tiene que decir sobre la constitucionalidad de dicho acto. Pero, en el fondo, la sentencia está también viciada, pues ella se pronuncia sobre la adecuación de las motivaciones políticas del decreto de excepción, lo cual en un Estado de derecho no corresponde al Juez realizar. Es tan parcial el tribunal supremo que excediendo sus competencias de control de la mera constitucionalidad de la norma (control jurídico), da un apoyo al acto del Ejecutivo con un pronunciamiento para el cual es totalmente incompetente (control político), al referirse a la oportunidad y conveniencia del decreto de estado de excepción aludiendo a noticias de prensa que según el tribunal confirman ?situaciones fácticas de índole climático, económico y político que han afectado gravemente al país? y justificarían el decreto de excepción. Este control político es el que corresponde realizar al Parlamento y no al juez quien habría tenido que limitarse al control jurídico. Está en lo cierto el secretario de Naciones Unidas cuando indica que el diálogo entre gobierno y oposición procede sólo dentro del reconocimiento de la fuerza de la Constitución y del Estado de derecho que ésta contempla.  Ese diálogo cabría en un ambiente de normalidad institucional, para la búsqueda de pactos de gobernabilidad. No, en una situación de conmoción interior, como la que en efecto existe en estos momentos en Venezuela porque el gobierno se ha rebelado ante el ordenamiento jurídico, y los ciudadanos no tienen certeza alguna respecto de sus derechos constitucionales, los cuales se violan sistemáticamente desde las instancias del poder. 


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