Ningún artículo de la Constitución Nacional tiene prelación sobre otro. Ninguno está concebido como un simple adorno. Todos conforman un texto integral; ductor, armónico y definidor del Estado; de los poderes y de las instituciones que lo conforman. Esta premisa es fundamental para obviar las tentaciones hegemónicas de aquellos que detentan circunstancialmente el poder. El irrestricto respeto a la normativa constitucional garantiza la paz social. Es absurdo pretender que exista una Constitución ?pret a porter? para cada gobernante de turno. Esta mala costumbre privó de manera reiterativa en Venezuela a partir de 1830, lo que trajo como consecuencia la frágil institucionalidad republicana que padecimos. Las constituciones patrias de 1947, 1961 y 1999 (todas producto de poder constituyente y/o de congreso plenamente legitimado por la voluntad popular) trajeron artículos definidores para defender la vigencia de la misma en caso de que individualidades o sectores pretendieran violentarla.En 1828 el Gran Mariscal de Ayacucho, militar ejemplar, de plena conciencia republicana, ejerciendo el mando como presidente constitucional de la República de Bolivia se permitió sentar cátedra, convirtiéndose en precursor, mucho antes de que Henry David Thoreau (1), publicara en 1849 su obra sobre la llamada ?desobediencia civil?. El Gran Mariscal dijo en proclama: ?Ante la nación protesto solemnemente que cualquier reforma hecha mientras las tropas peruanas ocupen la República, es nula; y que todo ciudadano, cualquier militar, los tribunales y corporaciones están no solo facultados para desobedecerlas, sino para destruirlas y establecer el régimen constitucional, contando para ello con el apoyo del protector de la República? (2).En 1953, luego del ?sainete electoral? dictatorial (fraude pleno en las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de noviembre de 1952) el doctor Alberto Carnevali (máximo líder de la resistencia en aquel entonces) redactó un manifiesto esclarecedor (3): ??Todos los venezolanos, y especialmente los 2 millones de personas a quienes se les ha atropellado miserablemente su voluntad comicial, estamos comprometidos por dignidad en una histórica cruzada nacional: la demolición del podrido andamiaje de la dictadura perezjimenista y la formación de un gobierno provisional de equilibrio político. Un gobierno que tenga objetivos bien definidos, que reestablezca las libertades públicas, que retire el ejército de su actual plano de indebido predominio político y lo coloque en su función natural de cuerpo técnico profesional, y por último, que encauce a la nación definitivamente hacia el sosegado ejercicio de su soberanía, de modo que el pueblo pueda elegir libremente a quienes deban dirigir en firme la transformación democrático-revolucionaria del país hasta lograr plenas y satisfactorias condiciones de bienestar social y una adecuada independencia económica en el campo internacional??(4).El 22 de enero de 2003 la inefable Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia ?torticera por lo demás? hace la interpretación del vocablo ?pueblo? como elemento definidor del artículo 350 constitucional. Puro gamelote insustancial destinado a reglamentar, distorsionándolo, el sagrado supuesto que el citado artículo contiene. Inferimos entonces que la actual Sala Constitucional no solamente ratificará el espaldarazo a la citada sentencia; también, seguramente de ser necesario, pudiera ampliarla, con el peculiar estilo que la caracteriza, ese infame bodrio.Lo cierto es que ayer (06/12/2015) se efectuó la elección para la integración de la nueva Asamblea Nacional. Si los resultados que hoy debería emitir y hacer público el CNE está ajustado a la ?verdad verdadera?, es decir, a reflejar lo que realmente determinó el pueblo; entonces este escrito no tendría otra explicación que la de constituir, en una especie de ejercicio diletante, una brevísima reseña histórica con argumentaciones de carácter constitucional ante hechos políticos-militares concretos que en muchas ocasiones han pretendido burlar las normas constitucionales.Si por lo contrario ?no se trata de pecar de mal pensado y/o de alarmista? se consuma el fraude, en cámara lenta y guisado, no queda ninguna otra alternativa que la de recurrir al mandato contenido en el referido artículo 350 de la CN; sin ningún tipo de interpretación: ?El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación y autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos?.La semana pasada, nuevamente, el presidente de la República, en reiteradas declaraciones públicas, ratificó su voluntad de recurrir a la calle en caso de derrota electoral: ?Si la oposición gana la AN, no me voy a entregar, bajo ninguna circunstancia (?) Yo me iría a las calles a luchar con el pueblo, no esperen de mí a un cobarde, esperen un hijo de Chávez? (sic), anunciando que a partir de hoy (7/12) comenzará una nueva etapa donde se despejará el camino a las comunas; ?comuna o nada? (sic)? ¡Qué culpa tiene la estaca si el sapo brinca y se ensarta!El pueblo venezolano es el mandante constitucional del Estado en el más amplio sentido. Para garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho tiene la facultad de rebelarse ante cualquier intento de desconocer la voluntad popular reflejada en comicios. Lo puede también hacer cuando las normas de la carta magna se obvian ?manipulándolos? para la conformación de los poderes públicos contenidos en ella; plasmando una ilegitimidad ad hoc inaceptable. También dispone ?el soberano? la facultad de requerir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 de la CN (5), a la Fuerza Armada Nacional (sin ningún otro apelativo) para que reestablezca la normativa violentada y/o los intentos de subvertirla sin mayor argumentación ni interpretación maniquea. Esto constituye la real unión ?cívico-militar?, puesto que ?el ejército es el pueblo en armas?. Notas:1)             ?Desobediencia civil?. Henry David Thoreau.  Revista Aestetic Papers. 1849.2)             Sucre. Alfonso Rumanzo González. Ediciones de la Presidencia de la República. 1980.3)             Alberto Carnevali. Llamamiento a la Rebelión civil. 24 de diciembre de 1952.4)             El llamamiento a la ?rebelión civil? no tuvo eco en la población ni en los cuadros directivos militares de entonces. La represión de los milicos alcanzó cifras aterradoras de víctimas: civiles y militares asesinados, torturados, desaparecidos y exilados. Al final (5 años después) la nueva unión cívico-militar (recurrente en años de crisis) actuó contundentemente el 23 de enero de 1958.5)             Sucre. Alfonso Rumanzo González. Ibídem. Página 63: ??También contra la integridad territorial de la nueva República se intentó en la provincia de Chiquitos una apropiación por parte de Brasil. Una actitud viril del cumanés fue la respuesta, y el régimen brasileño presentó las excusas debidas. En su notificación, decíale el Gran Mariscal al gobernador brasileño: ?Prevengo al señor comandante general santa Cruz que, si usted no desocupa en el acto la provincia de Chiquitos, marche contra usted y no se contente con libertar nuestras fronteras, sino que penetre al territorio que se nos declara enemigo, llevando la desolación, la muerte y el espanto para vengar nuestra patria y corresponder a la atroz guerra con que usted lo ha amenazado?.(Evidentemente Antonio José De Sucre fue también el creador de acertada doctrina militar venezolana; consolidada por los hechos puntuales, en todo lo que se refiere a la conducta a seguir por parte de la Fuerza Armada Nacional en caso de pretensiones de despojos territoriales por parte de potencias extranjeras. La vigencia de su pensamiento conserva una actualidad innegable e imperecedera). [email protected]@CheyeJRhttps://jravendanotimaurycheye.wordpress.com


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