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Foto: Archivo

Los prestadores no bancarios de servicios de pago tienen hasta el 17 de diciembre para acudir al Banco Central de Venezuela a solicitar la autorización para operar en el país. Así lo informó este jueves la autoridad financiera.

La medida aplica «a los sujetos que se encontraban realizando cualquier actividad que tenga las características de un servicio de pago para el 4 de diciembre de 2018», señaló el BCV en un comunicado.

En esa fecha se decretó una resolución que contiene las normas generales sobre los sistemas de pago y proveedores no bancarios de servicios de pago que operan en el país.

Normas generales

Entre las normas generales se exige «crear un fondo de activos de fácil liquidación por un monto equivalente a los gastos operativos de seis meses». Así lo reseña la Gaceta Oficial 41547 del 17 de diciembre de 2018.

Dicho monto debe reservarse para cubrir los gastos de un eventual proceso de liquidación.

De igual forma, se ordena la elaboración de planes de contingencia debido a posibles fallas operacionales que obstaculicen las transacciones.

Finalmente, los prestadores de servicios de pago deben consignar ante el BCV la documentación que confirme el cumplimiento de las disposiciones, así como una solicitud de autorización para operar.

Cese de actividades

En el momento de la resolución se dio un plazo de un año a los prestadores de servicios de pagos para adecuarse a la normativa. Este se vencerá el venidero 17 de diciembre.

En ese sentido, la autoridad financiera venezolana advirtió que aquellos que no cumplan con las obligaciones mencionadas «deberán cesar la prestación de cualquier servicio que pudiera ser catalogado como un servicio de pago, a partir del 18 de diciembre de 2019 y hasta que el BCV emita la autorización correspondiente».

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