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La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas publicó la providencia que regula las operaciones en materia de criptoactivos.

La providencia 097-2019, publicada en la Gaceta Oficial 448928, establece los parámetros para las operaciones de asignación e intercambio de criptos.

«A los fines de garantizar las operaciones con criptoactivos, así como la transabilidad de estos, esta Sunacrip se podrá valer de la plataforma del Sistema Patria», indica el documento.

Comisiones

La Sunacrip indicó en la providencia que en el Sistema Patria «se podrá fijar una comisión cuyo monto no excederá el 2% de la operación. Esto, para destinarse a los gastos de mantenimiento de la plataforma».

Por otra parte, las entidades bancarias podrán ofrecer bienes y servicios a los usuarios de dicha plataforma.

«Se aplicarán productos que las instituciones del sector bancario pongan a disposición para la adquisición a través de la plataforma Patria. Estos causarán comisiones que no excederán de 4%», se lee en la gaceta.

Responsabilidad del usuario

En la providencia, la Sunacrip establece la responsabilidad exclusiva de los usuarios en los procesos de tasación de los criptoactivos por dinero corriente.

«Las personas registradas en el Sistema Patria aceptan que cualquier tipo de negociación por dinero fiducidario corresponde a un proceso de valoración tasado según parámetros del mercado secundario. Por lo cual, es su responsabilidad cualquier tipo de tasa o valoración que haga o reciba», señala.

Además, también se establece la responsabilidad del usuario por los errores u omisiones cometidos en los procesos de transferencia.


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