Lo más grave no es que Venezuela tenga un siglo de retraso en el ámbito de la propiedad intelectual, se rige por una ley de 1955, sino que se esté sujeto a políticas públicas que se dictan de manera aisladas sin tomar en cuenta cómo se articulan con los diferentes sectores.

Desde enero pasado, cuando se aprobó el Convenio Cambiario 39, que fija una sola tasa de cambio, el Dicom, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual se encuentra paralizado en cuanto al otorgamiento y mantenimiento de patentes para los inversionista extranjeros.

“La administración pública, específicamente el SAPI, decidió por la vía de los hechos de manera arbitraria suspender la concesión de patentes en Venezuela. Lo que afecta los intereses de inversionistas extranjeros que tanto necesitamos para la recuperación económica de
Venezuela”, afirmó el abogado Castor González, experto en propiedad intelectual e integrante del bufete GR LEX.

La raíz del problema se originó cuando en  2015 se incluyó el artículo 6 en la reforma de la Ley de timbre fiscal, que es un decreto ley de la Habilitante de 2014.

González explicó que de acuerdo con esa norma se estableció que los solicitantes de marcas –o signos distintivos– y patentes extranjeros deben pagar los derechos de constitución o mantenimiento en moneda extranjera: dólares estadounidenses.

Para esa fecha existían en el país tipos de cambios múltiples, el Dipro, dólar protegido a una paridad de 10 bolívares y el Dicom, el cambio complementario.

Según la reforma de la Ley de timbre fiscal, el arancel que debían pagar los extranjeros era calculado con la tasa más baja, en este caso la del Dipro. Eso estableció que los solicitantes foráneos, las 100 unidades tributarias para obtener la licencia tenían que pagarlas a dólar protegido. La licencia costaba 3.000 dólares, un arancel excesivamente alto. En el mundo se cobra 500 dólares.

La encrucijada. Matías Pérez, presidente del Colegio de Agentes de Propiedad Intelectual de Venezuela, coincidió con González sobre los perjuicios que ocasiona este artículo. “El Colegio de Agentes de Propiedad Intelectual interpuso un recurso de nulidad contra el artículo 6, que no fue consultado ni fue objeto de análisis. Viola el principio de trato de los nacionales. Es discriminatorio y confiscatorio y, además, desconoce el poder migratorio del bolívar”.

La falta de planificación y de adecuación de las políticas públicas conllevó con la eliminación del dólar protegido, que la tasa se fije de acuerdo con los resultados del Dicom, lo que significa que ahora los inversionistas extranjeros deberían pagar por el trámite solo centavos de dólar.

“Eso ha puesto al SAPI en una encrucijada, los ha llevado a la ilegalidad por cuanto se han negado a cumplir la ley al rechazar recibir el pago porque la cuenta arancelaria en la que se constreñía a pagar está en un banco extranjero, y cobran una comisión de 75 dólares. La información la suministró verbalmente un funcionario del SAPI. Ellos no pueden recibir ni transferir pocos dólares porque es más caro que la tasa que se está pagando”, señaló Pérez.

Indicó que el SAPI se ha negado a aceptar el pago en bolívares para satisfacer esa obligación y se ha negado a dar constancia de recepción de trámites. “Con la prohibición de recibir pagos se dejan de percibir fondos públicos. Se pierden puestos de trabajo”, afirmó.

González abundó en detalles y aseguró que el gobierno se entrampó cuando puso en vigencia la reforma de la Ley de timbre fiscal, con la inclusión del artículo 6. Creyó y juró que ese sistema multitasas iba a dura toda la vida.  Con el Convenio Cambiario 39  desaparecieron esas tasas y pasamos a un tipo de cambio único que es el Dicom”.

El abogado hizo un ejercicio para ejemplificar lo que pasa ahora. La décima subasta del Dicom calculó el tipo de cambio en 67.000 bolívares por dólar. La renovación de una marca –como ya se ha dicho– cuesta 100 unidades tributarias y si multiplicamos esa cifra por el valor de una UT, 500 bolívares, se tienen que en bolívares son 50.000, este monto lo pagan los nacionales, pero para los extranjeros a la hora de cancelar les tocaría pagar aproximadamente 0,75 centavos de dólar. “Eso no es justo, pero es lo que dice la ley. Es decir, pasamos de la estratosfera de 3.000 dólares al subsuelo. Son los contrastes que lamentablemente se dan cuando no hay una política pública coherente, pensada en la protección de los derechos, sino que es una política sencillamente  desordenada que explota indebidamente a los titulares”, agregó González.

Saber el daño que se le causa a las arcas del erario público es casi imposible, por cuanto el SAPI tampoco entrega estadísticas. Entre otros perjuicios ocasionados está el hecho de que Venezuela quedó excluida del Índice de Innovación Global 2017.

“El SAPI rompió toda comunicación con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, una agencia de la Unesco y de la ONU. No entrega las estadísticas y eso nos impide saber en qué parte del universo creativo y de innovación estamos, porque sencillamente por falta de estadísticas no podemos entrar en esos grupos”.

Recurso. El Colegio de Agentes de Propiedad Intelectual de Venezuela en 2015 introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra el artículo 6 de la reforma de la Ley de timbre fiscal. Sin embargo, hasta ahora no ha habido ninguna decisión, pese a que desde hace un año el caso está para sentencia.

Sin licencias farmacéuticas

Matías Pérez, presidente del Colegio de Agentes de Propiedad Intelectual de Venezuela, describió otro problema que se presenta con el SAPI: desde 2004 se dejó de conceder en el país patentes farmacéuticas y de alimentos. “De acuerdo con la política del gobierno las patentes son responsables del encarecimiento de los productos”.

Consideró este criterio errado. “El sistema de patentes reconoce la inventiva  y la inversión, y hace pública la información contenida en los documentos, lo cual se traduce en incentivar y democratizar la información”.

Estas licencias no se otorgan porque la Ley de propiedad intelectual de 1955 prohíbe patentar productos farmacéuticos, químicos y de productos alimentación, entre otros. A esta norma se regresó en 2008, luego de que en 2006 Venezuela abandonó la Comunidad Andina.

“Una explotación comercial efectiva de un invento, obliga al titular a que explote comercialmente su producto y a permitir que terceros exploten su invención en casos justificados. Incluso bajo ese supuesto el titular de la invención debe recibir una contraprestación económica por tanto es malo pensar que las patentes encarecen los productos o son las responsables de los problemas de salud pública”, explicó.

Recomienda que el Estado promueva que se cumpla ese proceso incentivando la investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, y dar las condiciones para que la industria farmacéutica se desarrolle de forma exitosa.

La Cifra

9.000 solicitudes de marcas nacionales y extranjeras había en 2017 y al 7 de mayo de 2018 hay 6.000. Se produjo un descenso de por lo menos 30%. Esa disminución corresponde a las patentes extranjeras.


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