Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras
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La Asamblea Nacional de 2021 en segunda discusi贸n aprob贸 el pasado jueves una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras que tiene como objeto, seg煤n los legisladores, mantener la estabilidad en la banda del tipo de cambio, que ha oscilado entre 4,5 bol铆vares y 4,9 bol铆vares por d贸lar, adem谩s de sostener la desaceleraci贸n del ciclo inflacionario.

La Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras alcanza un rango de 2% a 20% en transacciones calificadas como grandes por los diputados, excluyendo de este grupo las operaciones como compra-venta de divisas y pagos en d贸lares en efectivo en peque帽os comercios. Solamente los contribuyentes especiales entran en el grupo que intenta abarcar la ley, que hasta el mes de enero de 2022, recaudaba 13% del total que ingresa a las arcas del Estado.

鈥淐uando hablamos de impuesto, esto genera una cierta inquietud, pero hay que destacar que es as铆 como los estados financian programas sociales y otros beneficios. Existe un estamento legal que grava grandes transacciones para contribuyentes especiales, eso solo era en bol铆vares, pero hay que tener en cuenta que vivimos una realidad, actualmente hay transacciones en d贸lares, pesos, yuanes, euros y esas operaciones no est谩n grav谩ndose禄, argumentan los diputados.

Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras

La Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras grava entre 2% y 20% de las transacciones bajo la modalidad de d贸lar-d贸lar, y nunca bajo la modalidad de d贸lar-bol铆var, que son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.

De acuerdo al texto, en consecuencia, las remesas que reciben los venezolanos del exterior se encuentran exentas de los alcances del instrumento legal.

En cambio, el gravamen alcanzara a personas jur铆dicas y las entidades econ贸micas sin personalidad jur铆dica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras; las personas jur铆dicas y las entidades econ贸micas sin personalidad jur铆dica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediaci贸n de instituciones financieras. Se entiende por cancelaci贸n la compensaci贸n, novaci贸n y condonaci贸n de deudas; las personas jur铆dicas y las entidades econ贸micas sin personalidad jur铆dica, vinculadas jur铆dicamente a una persona jur铆dica o entidad econ贸mica sin personalidad jur铆dica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediaci贸n de instituciones financieras, y las personas naturales, jur铆dicas y entidades econ贸micas sin personalidad jur铆dica, que sin estar vinculadas jur铆dicamente a una persona jur铆dica o entidad econ贸mica sin personalidad jur铆dica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediaci贸n de instituciones financieras.

Con informaci贸n de nota de prensa.


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