Simón Jurado-Blanco relación laboral

Debido a la suspensión de las actividades el pasado 13 de marzo de 2020, producto de la publicación del decreto Nº 4160 en Gaceta Oficial Nº 6519 Extraordinario, en el que se señala Estado de Alarma en todo el territorio nacional por el coronavirus, muchos trabajadores y empleadores en el país se han visto afectados y preocupados buscando la forma de evitar la disminución de sus ingresos.

Dentro de esa búsqueda de soluciones y ese reinventar de los negocios para evitar que se vean afectados los ingresos y que exista un descalabro en las finanzas familiares o de la compañía, muchos han empezado a tomar en cuenta o adoptar el teletrabajo como esa posible solución o medida para evitar paralizar las actividades regulares.

El abogado Simón Jurado-Blanco, socio de Jurado-Blanco & Aguirre Abogados y especialista en derecho laboral, explicó todo lo relacionado con el tema:

¿Qué es el teletrabajo?

En Venezuela muchas personas han asociado el teletrabajo como un concepto raro, importado, de difícil ejecución; sin embargo, el concepto es totalmente simple y significa trabajar desde casa, remoto, a distancia o desde un lugar diferente al habitual. Es el simple hecho de prestar el servicio en un lugar distinto a donde se encuentra el empleador.

No obstante, por más simple que parezca el concepto, se requiere aplicar ciertas medidas y hacer muchos ajustes para poder romper con los paradigmas del trabajo de la forma como habitualmente lo ejecutamos.

¿Cómo puede ser el teletrabajo?

El teletrabajo puede ser autónomo; es decir, cuando es realizado por su propia cuenta, o bajo relación de dependencia, cuando se realiza en el marco de una relación laboral.

En esta ocasión, centraremos nuestra atención en el teletrabajo bajo relación de dependencia, el cual consideramos se encuentra más afectado y requiere de mayores cambios por parte del trabajador y del empleador.

¿Cómo puedo implementar el teletrabajo bajo relación de dependencia?

Como señalamos anteriormente, el teletrabajo parece sencillo; sin embargo, esta figura al ser excepcional e implicar un cambio en las condiciones de la relación laboral, deberá tener un carácter voluntario; es decir, su implementación tendrá que ser por libre acuerdo entre las partes: trabajador y empleador.

Una vez que ambas partes estén de acuerdo con modificar la forma tradicional de prestación de servicio, hay que enfocarse en los siguientes puntos:

a. Supervisión

Se recomienda que todas las tareas que realice el trabajador a través del teletrabajo sean supervisadas por un líder digital o jefe virtual, el cual esté a cargo de coordinar, diseñar, planificar, delegar, comunicar y evaluar resultados.

Es importante destacar que si durante este tipo de funciones se carece de supervisión, se corre el riesgo de que el trabajo no se realice de manera efectiva.

b. Horario

Para poder configurar un horario durante el teletrabajo es necesario tener claro el significado de jornada de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. En tal sentido, para que el teletrabajo constituya una solución eficaz, se tendrá que fijar una jornada laboral en cada caso, respetando los límites de la LOTTT.

c. Funciones

Así como el empleador debe respetar los lineamientos legales en lo que respecta al cumplimiento de una jornada laboral, también es importante que las funciones que ejecute el trabajador sean las mismas para las cuales fue contratado, ya que de lo contrario se estarían modificando sus condiciones laborales y podría entenderse como un despido indirecto, en virtud de lo estipulado en la LOTTT. De requerirlo las actuales circunstancias y estando de acuerdo ambas partes (trabajador y empleador), podrían estipularse algunas cláusulas en las cuales de manera excepcional y por el tiempo que dure el Estado de Alarma y cuarentena decretado por el Ejecutivo Nacional, el trabajador realice alguna o algunas funciones que no estén dentro de las responsabilidades previamente asignadas por el empleador, sin que esto signifique en modo alguno una desmejora en sus condiciones de trabajo.

d. Remuneración

Si el trabajador sigue cumpliendo con las funciones inherentes a su cargo y permanece prestando servicios similares a los que regularmente ha venido ejecutando, se le deberá mantener su salario en las mismas condiciones pactadas durante la relación laboral. Si el trabajador presta servicios en jornada inferior a la establecida legalmente, el salario podrá prorratearse en proporción al número de horas laboradas.

Adicionalmente, si en virtud de la prestación de servicios por parte del trabajador en circunstancias distintas a la habitual, el empleador asigne funciones al trabajador que por su naturaleza, y sin estar dentro del marco de un acuerdo previamente fijado por ambas partes, excedan de las previamente fijadas en el contrato laboral, se podrá fijar un ajuste en el salario del trabajador que compense el cambio excepcional en las condiciones laborales del mismo. Una vez cese el Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo y la respectiva cuarentena, regresando los trabajadores a prestar sus servicios en su sitio habitual de trabajo y en las condiciones previamente establecidas antes del decreto de dicho Estado de Alarma, se entenderá que cualquier trabajador que por circunstancias excepcionales le fueron cambiadas sus condiciones laborales, sea que se le ajustó su salario a una cantidad mayor en virtud de habérsele incrementado sus funciones o por efecto de una jornada laboral superior a la anteriormente establecida (siempre cumpliendo con los parámetros legales), seguirá prestando sus servicios en las mismas condiciones que tenía antes del acuerdo alcanzado con el empleador, sin que esto signifique una desmejora.

e. Lugar y herramientas de trabajo

En vista que el trabajador no puede desempeñar sus funciones en su sitio habitual de trabajo, lo más recomendable para el desarrollo e implementación del teletrabajo, es que el empleado pueda contar con un lugar que reúna las condiciones mínimas para la ejecución de sus servicios, en el cual se le provea o disponga de servicios básicos de electricidad, telefonía e Internet.

En el supuesto que el acondicionamiento del lugar de trabajo acarree gastos o cargas económicas para el trabajador, el empleador deberá asumir los costos y gastos necesarios para la correcta prestación del servicio, tales como el pago de Internet, de la línea telefónica o de la electricidad, así como también la dotación de computadoras fijas o portátiles en el caso de no contar con esta herramienta en el lugar de trabajo.

Es importante que cualquier pago adicional que se realice al trabajador a los fines de cubrir los gastos extraordinarios generados en la ejecución de sus servicios, sean debidamente soportados y/o detallados, para así evitar confundir el pago de estas cantidades de dinero con el salario del trabajador.

Dicho lo anterior, debemos evaluar si dentro de las funciones que realiza cada trabajador, existe la posibilidad de aplicar o poner en marcha el teletrabajo como una solución o paliativo a la grave crisis y recesión económica que se avecina, producto del Estado de Alarma y cuarentena decretado por el Ejecutivo en todo el territorio nacional, y de esta forma seguir cumpliendo de una manera proactiva con los objetivos y metas planteados por la entidad de trabajo.


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