RIF
Foto: Cortesía

Los ciudadanos o empresas que no cuenten o no tengan actualizado el RIF deberán cancelar una multa que tendrá como referencia el tipo de cambio de mayor valor según el Banco Central de Venezuela.

Así lo establece la reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aprobada por la asamblea nacional constituyente y publicada en Gaceta Oficial el 29 de enero.

El artículo 100 de esa normativa indica que las personas que no cuenten con el RIF serán sancionadas con 150 unidades de la moneda de mayor valor.

Actualmente la moneda más cotizada es el dinar jordano, que está en 104.143 bolívares. Es decir, hoy la multa de 150 unidades equivaldría a 15.621.450 bolívares.

En el caso de las personas que no se inscriban en el plazo establecido o proporcionen información falsa, deberán cancelar un total de 50 unidades. En bolívares serían hoy 5.207.150.

Mientras que quienes no actualicen sus datos del RIF a tiempo tendrán que cancelar 100 unidades, un monto de 10.414.300 bolívares.

Esta norma depende de la moneda de mayor cotización. Hoy la más alta es el dinar, pero dentro de un mes podrían ser el euro o el dólar.

Leonardo Palacios, ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, indicó en una entrevista con Unión Radio que la reforma sustituyó la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central de Venezuela.

La reforma también contempla que las personas jurídicas podrían ser clausuradas durante cinco días como medida sancionatoria ante el vencimiento del RIF. Una vez vencido el plazo deben pedir permiso a la administración tributaria para abrir el negocio nuevamente, proceso que puede durar hasta un mes.

Gaceta Oficial Número 6507 by Didiana Archila on Scribd


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