contactless

La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció recientemente un nuevo marco normativo para la utilización de la tecnología inalámbrica que permite la realización de pagos sin contacto o Contactless a través de tarjetas.

En la circular número 07735, fechada el 27 de noviembre, Sudeban señaló que los bancos interesados en la implementación de esta tecnología deben primero solicitar la aprobación del ente regulador y reforzar las medidas de control para evitar prácticas fraudulentas.

La circular indicó que también deberán establecerse montos límites diarios para los pagos sin contactos, que pueden ser actualizados con frecuencia semestral.

«Los montos podrán ser por una sola transacción o por la suma de varias transacciones en el día, ofreciendo alternativas al cliente de parametrizar (sin superar los límites diarios) en cualquier medio electrónico», precisó la nueva normativa. 

También se debe implementar un factor de autenticación categoría 2 para la realización de pagos con tarjetas Contactless cuando superen el Monto Límite Inferior Diario (MLID). Esto consiste en introducir la tarjeta en el dispositivo de pago, así como ofrecer datos como la cédula de identidad, tipo de cuenta y contraseña.

También ordena que se establezcan parámetros que permitan al cliente habilitar o restringir la utilización del servicio, así como monitorear constantemente las operaciones a fin de detectar cualquier movimiento inusual.

Los bancos también deberán habilitar un sistema por medio electrónico o SMS para notificar inmediatamente las operaciones realizadas con instrumentos Contactless a los clientes y disponer de medios de comunicación efectivos para procesar reclamos, notificaciones y posibles fraudes.


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