exoneración de impuestos importaciones

El decreto de exoneración arancelaria a rubros importados fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año, según lo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.697 de fecha 1° de mayo de 2022.

Para obtener las exoneraciones a los impuestos y tasas de importación correspondientes, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los productos necesitarán la previa presentación de Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente como requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 4 del decreto.

Los rubros que podrán optar a la exoneración son medicamentos, tanto principios activos como fármacos preparados para la venta al por menor; insumos médicos como gasas y vendas con fines clínicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios; y otros productos para especialidades médicas.

El instrumento establece que los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar y factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Diversos gremios empresariales han señalado en reiteradas ocasiones que esta política de exoneración se ha convertido en una traba importante para el despegue de la producción nacional, por lo que se ha pedido al gobierno que elimine estos beneficios de manera progresiva.

Los empresarios indican que la idea es permitir competir a la producción local sin afectar los adecuados niveles de abastecimiento interno.

GOE 6.697 by Armando Pernía


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