Este lunes fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.396, la reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en productos que quedaron exentos del impuesto.

Lo estipulado en el artículo 18 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado modifica la lista de alimentos regulados, en su mayoría los que se encuentran en los 25 rubros alimenticios publicados el pasado 22 de agosto. 

“Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

   1.1 Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

   1.2 Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

   1.3 Arroz.

   1.4 Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

   1.5 Pan y pastas alimenticias.

   1.6 Huevos de gallinas.

   1.7 Sal.

   1.8 Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

   1.9 Café tostado, molido o en grano.

   1.10 Mortadela.

   1.11 Atún enlatado en presentación natural.

   1.12 Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

   1.13 Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

   1.14 Queso blanco.

   1.15 Margarina y mantequilla.

   1.16 Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

   1.17 Mayonesa.

   1.18 Avena.

   1.19 Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).

   1.20 Ganado bovino y porcino para la cría. Aceites comestibles, excepto el de oliva.»

Este artículo añade que no será pagado el IVA en «medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal», libros, revistas, periódicos, fertilizantes de gas natural e insumos, el maíz y aceites vegetales derivados. 

A su vez, las prestaciones de los servicios estarán absueltas de los pagos de IVA como se estipula en el artículo 19. En este caso, no se paga el impuesto en transporte público, transporte de mercancía, servicios educativos, hospedaje y alimentación, entradas a centros culturales, servicios médicos y odontológicos, servicio de electricidad, aseo, agua y telefonía, y los servicios de hidrocarburos. 

El decreto realizado por la asamblea nacional constituyente (ANC) entrará en vigencia a partir del primero de septiembre.

Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.396


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