la reconversión-el nuevo cono monetario

La semana pasada el Banco Central de Venezuela anunció la tercera reconversión monetaria de la era chavista en una hiperinflación que está a poco de cumplir cuatro años.

En esta oportunidad, a la moneda se le eliminarán seis ceros. Es decir, cada importe deberá dividirse entre 1 millón, informó el BCV. Los billetes nuevos, todos con la cara del Simón Bolívar reconstruido de forma digital, empezarán a circular el primero de octubre.

La institución financiera también publicó un documento en el que explica los lineamientos del redondeo y las adaptaciones tecnológicas para la implementación de la expresión monetaria.

Respecto al redondeo, el BCV recordó que al dividir los importes entre 1 millón el cociente tendrá un parte entera y otra decimal, que puede representarse de este modo:

E es la parte entera del resultado y D1D2D3 es la parte decimal.

Los resultados se redondearán a dos dígitos en la parte decimal tomando en cuenta esta regla: si D3 es menor que 5, entonces la parte decimal quedará con el D1D2 sin ningún cambio.

Pero si D3 es mayor o igual que 5, la parte decimal se redondeará a D1 (D2+1). Es decir, al segundo decimal se le sumará una unidad.

Por ejemplo, al dividir 2.318.042,50 entre 1 millón, el resultado será 2,3180425. Al llevarlo a tres decimales, quedará en 2,318, es decir, 2,32. ¿Por qué? Porque el 8, el tercer decimal, es mayor que 5, como se explicó anteriormente.

Otra cifra presentada por el BCV es la siguiente: 10.299.600,00. Al dividir queda en 10,2996000, que son 10,300. Es decir, 10,30. ¿Por qué? Porque el cero, el tercer decimal, es menor que 5.

Adecuación tecnológica

Acerca de la adecuación tecnológica, el BCV dio a conocer los siguientes lineamientos:

  • Las personas naturales y las personas jurídicas públicas y privadas están obligadas a realizar, antes del primero de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros).
  • Todos los sistemas que manejen, registren u operen con bolívares deberán ser adecuados.
  • Los sistemas trabajarán internamente con una única expresión monetaria y aceptarán entradas y salidas solo en esa expresión a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reconversión.
  • Los importes monetarios que se intercambian electrónicamente deberán ser procesados en bolívares reexpresados.
  • El redondeo o método de aproximación se aplicará en los sistemas una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios en la nueva expresión monetaria se lleven a dos decimales mediante la aplicación de la regla del redondeo correspondiente.
  • En la base de datos se deben mantener en dos decimales los campos de importes monetarios, salvo excepciones.
  • Se deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar al primero de octubre, que los sistemas procesen las operaciones que impliquen referencia a los bolívares en su nueva expresión monetaria.
  • La nueva expresión monetaria automática también aplicará para las expresiones en moneda nacional contenidas en documentos asociados a los sistemas tecnológicos.

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