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El Banco Central de Venezuela oficializó el anclaje de valor de los préstamos comerciales al tipo de cambio oficial, derivado de las operaciones bancarias.

Los créditos de comerciales se expresarán en Unidades de Valor de Crédito Comercial,  UVCC, según la resolución 19-09-01, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.742, emitida por el BCV.

Este resulta de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado, entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia del mercado y publicado diariamente en su página web.

El resto de la cartera de créditos queda excluida por la medida. Asimismo, se prevé que las tasas de interés de los préstamos a personas naturales, por concepto de créditos de nómina y microcréditos, no sean superiores a las fijadas por el banco para las tarjetas de crédito.

Adicionalmente, los pagos de cuotas de amortización deben expresarse en UVCC, discriminando entre componentes de capital e interés, siendo estas parte de las condiciones del BCV para los créditos comerciales.

La resolución busca equilibrar los intereses del deudor, por lo que podrá cancelar anticipadamente y en cualquier momento la totalidad del crédito, sin ningún tipo de penalización.

Esta última puede aplicar si el Índice de Inversión al momento de cancelar el préstamo es inferior al registrado en su contratación.

Los contratos deben explicar detalladamente el cálculo de las UVCC y del Índice de inversión aplicable. Además, el deudor debe firmar una declaración en la que asegure comprender y aceptar los términos y condiciones del crédito al cual optó.

En el documento queda establecido que la tasa de interés anual de la cartera comercial no podrá ser inferior al 4% ni superior al 6%. También fija la tasa de mora aplicable en 0,50% anual.

Los créditos vigentes no serán ajustados debido a que los préstamos acordados antes de la vigencia de esta medida, mantendrán las condiciones pactadas “hasta su total cancelación”. En este caso la tasa máxima aplicable es 36%.


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